Decreto núm. 1339, publicado el 17 de Julio de 1996. APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA INTERURBANA - MUNICIPALIDAD DE YUNGAY - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471033990

Decreto núm. 1339, publicado el 17 de Julio de 1996. APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA INTERURBANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE YUNGAY
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA INTERURBANA

Núm. 1.339.- Yungay, 3 de julio de 1996.- Vistos:

  1. Decreto Supremo N° 94 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  2. Decreto Supremo N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. La aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones VIII Región del Bío Bío, contenida en su oficio N° 861/07.06.96.

  4. El acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Yungay en su Sesión Ordinaria N° 167, de fecha 17 de junio de 1996.

  5. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

D e c r e t o:

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza de Terminales de Locomoción Colectiva Interurbana para la ciudad de Yungay.

Artículo 1°

La operación de los establecimientos destinados a terminales de locomoción colectiva interurbana, ubicados en la ciudad de Yungay, se regirán por la presente ordenanza municipal, lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios Públicos de Locomoción Colectiva no urbana, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza respectiva; lo indicado en el Plan Regulador Comunal de Yungay, y a las normas generales que al efecto, dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 2°

Los terminales correspondientes a servicios interurbanos de transporte público de pasajeros se ubicarán exclusivamente en los sectores de la ciudad de Yungay determinados en el Plano Regulador.

Artículo 3°

La construcción de los terminales de locomoción colectiva interurbana en la ciudad de Yungay, será autorizada por la I. Municipalidad de Yungay, y su funcionamiento por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, todo lo anterior previa factibilidad de la Seremi de este último Ministerio.

Artículo 4°

Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su respectiva Secretaría Regional Ministerial de la VIII Región, la I. Municipalidad de Yungay tendrá la supervigilancia y fiscalización de los terminales de locomoción colectiva interurbana de la ciudad de Yungay.

La Sección de Tránsito de la I. Municipalidad de Yungay y/o los funcionarios que al efecto designe el Alcalde de la comuna de Yungay verificarán y fiscalizarán que dichos terminales operen en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, tanto para el público usuario como para los buses que los utilizan.

Artículo 5°

Los terminales deberán consultar, al menos, dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de administración, sala de ventas de pasajes y servicios anexos, y la segunda, que consistirá en una losa compuesta de andenes de embarque y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR