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Decreto núm. 1380 EXENTO, publicado el 20 de Noviembre de 1998. APRUEBA ORDENANZA SOBRE TERMINALES DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUCON
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE TERMINALES DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Núm. 1.380 exento.- Pucón, 9 de octubre de 1997.- Vistos:

  1. - La necesidad de reglamentar el estacionamiento y detención de vehículos de la locomoción colectiva no urbana.

  2. - La ley 18.290 de 1984 ''Nueva Ley de Tránsito'' publicada en el D.O. de fecha 7 de febrero de 1984.

  3. - Lo dispuesto en el artículo 165 Nº 1 de la ''Ley de Tránsito'' que prohíbe en las vías públicas destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito vehicular.-

  4. - El acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal de Pucón, en sesión ordinaria Nº 204 de fecha 27 de mayo de 1997.

  5. - Las atribuciones que me confiere el Art. 56 del decreto supremo Nº 662 de 1992, que fijó texto refundido de la ley Nº18.695/88, del Ministerio del Interior, ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'', dicto lo siguiente:

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente ''Ordenanza sobre Terminales de Buses de Locomoción Colectiva no Urbana''.

Artículo 1º

Los establecimientos municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados en concesión a particulares, y los terminales privados, se regirán por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la política nacional de terminales para servicios de locomoción no urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo indicado en el plano regulador municipal o intercomunal y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 2º

Los terminales dependerán del Departamento del Tránsito y Transporte Público, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los organismos públicos y empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público, con el objeto de que cada uno de ellos dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalicen el cumplimiento de las normas o disposiciones que les son propias.

La Municipalidad de Pucón no autorizará estacionamientos reservados para buses no urbanos, dentro del radio urbano de la ciudad.

Artículo 3º

Estos establecimientos deberán consultar a lo menos tres áreas totalmente separadas unas de las otras. Una, destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios; la segunda, consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, que será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva no urbana y de sus vehículos, y, la tercera área, destinada al estacionamiento de vehículos particulares y taxis para tomar y dejar pasajeros; en consecuencia, queda prohibido usar las vías públicas como terminal de buses no urbano.

Artículo 4º

Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedarán sometidos a las leyes vigentes, a la Ley de Tránsito, decretos y ordenanzas municipales, decretos y resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.

Artículo 5º

El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia los terminales deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Las detenciones para tomar o dejar pasajeros dentro del recorrido urbano, sólo deberán efectuarse en los lugares habilitados para ello, establecidas por la autoridad competente.

Artículo 6º

Las aceras que circundan los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aun a pretexto de tener calidad de ambulantes.

Artículo 7º

El Departamento del Tránsito y Transporte Público tendrá la supervigilancia y fiscalización de los terminales de buses entregados en concesión a particulares y de los privados.

Artículo 8º

La Administración de los terminales deberá mantener una carpeta con la siguiente información:

  1. Individualización del representante legal de los empresarios que usan estos terminales.

  2. Número de buses con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día.

  3. Comprobante de pago de seguro de pasajeros.

  4. Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día.

  5. Horarios de salida ofrecidos por cada empresario.

  6. Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.

  7. Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.

Artículo 9º

El Administrador deberá entregar esta información a los inspectores municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.

Artículo 10

Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta tres...

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