La terminación del contrato de trabajo - Núm. 122, Agosto 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 940620564

La terminación del contrato de trabajo

Páginas135-148
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ESTATUTO DOCENTE
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
1.- ¿Qué causales de despido son procedentes para poner término a un contrato
por obra o faena?
Conforme a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida en dictamen
2389/100 del 08/06/2004, un contrato por obra o faena determinada tiene como causa
natural de término la conclusión de la obra o servicio para el cual fue contratado el
trabajador, sin perjuicio que puede terminar por otras causales contempladas en el
Código del Trabajo.
Lo anterior, determina entonces que la causal de término especíca que en este tipo
de contratos puede invocar el empleador, es la prevista en el artículo 159, Nº 5 del
Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al
contrato. No obstante que también se pueden invocar las demás causales imputables
al trabajador, dispuestas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
2.- ¿Qué formalidad debe cumplir el empleador para poner término a un contrato
por obra o faena por el término del trabajo o servicio que dio origen al contrato?
Si el contrato de trabajo termina por la conclusión del trabajo o servicio para el que fue
contratado el trabajador, el empleador deberá comunicarlo por escrito al trabajador,
personalmente o por carta certicada enviada al domicilio señalado en el contrato,
expresando la causal invocada y los hechos en que se funda. Esta comunicación
se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
separación del trabajador.
3.- ¿En qué circunstancias un empleador no se encuentra obligado a pagar
remuneraciones al trabajador con posterioridad a su despido cuando existe
deuda previsional?
No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por
concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10%
del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que
dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado
desde la noticación de la respectiva demanda.
4.- ¿Cómo se computa el plazo de preaviso de despido que se otorga por la
causal de necesidades de la empresa?
Debe tenerse presente que el día tiene una duración de 24 horas y se comienza a
contar desde las 0 horas de uno determinado hasta las 24 horas del mismo. Así las
cosas, para los efectos de computar el plazo de preaviso, tanto en el caso de aplicación
de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, como en la de
desahucio, deben contabilizarse días completos, debiendo excluirse de dicho cómputo
aquellas fracciones de horas que no alcanzan a conformar un día. Así, por ejemplo,
si el dependiente es noticado personalmente del término de su contrato por alguna
de las citadas causales el día 17 de octubre a las 18 horas, el cómputo del plazo de
que se trata deberá iniciarse a las 0 horas del día siguiente, esto es, 18 de octubre,
venciendo, por lo tanto, el 16 de noviembre a las 24 horas.

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