Decisión nº C253-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2017 |
Tipo | Documentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C253-17
Entidad pública: Municipalidad de Curicó.
Requirente: Teresa Soto Cornejo.
Ingreso Consejo: 19.01.2017.
En sesión ordinaria N° 776 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C253-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 03 de noviembre de 2016, doña Teresa Soto Cornejo realizó una presentación a la Municipalidad de Curicó, a través de la cual solicitó copia de los planos del área de equipamiento y área verde, así como sus decretos y resoluciones de modificación de la Villa Don Rodrigo.
2) Que, con fecha 18 de enero de 2017, doña Teresa Soto Cornejo, ante la Gobernación Provincial de Curicó, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Curicó, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba