Decisión nº C253-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687236425

Decisión nº C253-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C253-17

Entidad pública: Municipalidad de Curicó.

Requirente: Teresa Soto Cornejo.

Ingreso Consejo: 19.01.2017.

En sesión ordinaria N° 776 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C253-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 03 de noviembre de 2016, doña Teresa Soto Cornejo realizó una presentación a la Municipalidad de Curicó, a través de la cual solicitó copia de los planos del área de equipamiento y área verde, así como sus decretos y resoluciones de modificación de la Villa Don Rodrigo.

2) Que, con fecha 18 de enero de 2017, doña Teresa Soto Cornejo, ante la Gobernación Provincial de Curicó, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Curicó, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere...

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