La teoría del derecho conforme a la ley de las razas. Lineamientos de una filosofía jurídica nacionalsocialista - La teoría del derecho conforme a la ley de las razas. Lineamientos de una filosofía jurídica nacionalsocialista - Libros y Revistas - VLEX 1027344175

La teoría del derecho conforme a la ley de las razas. Lineamientos de una filosofía jurídica nacionalsocialista

AutorHelmut Nicolai
Páginas17-79
17
INTRODUCCIÓN
LA TEORÍA DELDERECHO CONFORME A LA LEY DE
LAS RAZAS
LINEAMIENTÜS DE UNA FILOSOFÍA JURÍDICA NACIONALSOCIALISTA***
HELMUT NICOLAI***
PREFACIO
Toda corriente intelectual general es propia de un tiempo y es acompaña-
da por su respectiva teoría jurídica. A sí, corresponde a la escolástica eclesiás-
tica medieval la teoría jurídica teocrática, que derivaba el derecho del acuerdo
de la iglesia, de lo que se liberó en tiempos del racionalismo por medio de la
teoría iusnaturalista, que postulaba que a través de la razón era posible re co-
nocer los derechos humanos provenientes de la naturaleza. La corriente espi-
ritual del romanticismo se precipitó en la teoría jurídica histórica, conforme a
la cual el derecho proviene del espíritu del pueblo de las distintas naciones. El
mundo liberal del pensamiento «materialista-judío» plasmó la teoría jurídica
positivista, que aún domina en el pensamiento jurídico de Alemania, según la
cual todo el derecho tiene su fuente en el estado1. Se impone oponer a esta
última una nueva y diferente teoría jurídica y verificar su corrección.
La teoría jurídica que se abre camino en la actualidad y que habrá de
dominar en el Tercer Reich es la «teoría jurídica conforme a la ley de la raza»,
que proviene del pensamiento jurídico de nuestros ancestros germánicos ante-
riores a la introducción del cristianismo, que se ha mantenido en el derecho
alemán medieval, mostrando incluso distintos trazos en tiempos más recientes.
*München, 1932.
** Traducción: E. Raúl Zaffaroni, con la colaboración de Fernando Arnedo, Andrea Bartos y
Graciela Otano.
*** Director de la Sección de Política Interior de la Dirección del Reich del Partido Nacional
Socialista Alemán de los Trabajadores.
1El tema, sobre el que se insiste en todo el texto, no sólo importa una confrontación del
derecho nazi con el conglomerado que llaman liberal, sino también con la concepci ón
jurídica del fascismo, pues para este último también el pueblo sólo se expresa mediante el
estado y éste es la fuente del derecho, dado que el fascismo no admitía la tesis de la
comunidad d el pueblo alemana. De cualquier m odo, cabe observar que para el estado
fascista la legalidad no era una garantía para el ciudadano (o al menos no era sólo eso),
sino que, fundamentalmente, era garantía de realización de la voluntad del estado.
18
HELMUT NICOLAI
Nacida del alma de la raza, sentimentalmente vive aún por doquier en la
parte sana de nuestro pueblo. Se impone ahora hacerla claramente consciente
y verificar su incondiciona l corrección.
La expresión «conforme a la ley vital» -que se emplea con frec uencia en
este escrito-, significa lo mismo que la palabra extranjera «biológica». La adap-
tación al alemán proviene de Holle (Allgemeine Biologie, 2° edición, München,
1925)2. El reconocimiento de la ley vital importa el del condicionamiento racial
como fundamento del derecho, defendido hoy crecientemente tanto en las cien-
cias naturales como en las del espíritu. Esta coincidencia de resultados de
diferentes caminos de investigación ofrece una prueba irrefutable de la correc-
ción de la teoría jurídica conforme a la ley de la raza3.
Se espera con ansiedad que las íntimas relaciones entre la raza y el dere-
cho, cuestión a cuyo respecto de momento sólo existen principios, se trabaje
científicamente en profundidad, lo que cabe pensar que no habrá de demorar
mucho más, reconociendo la privilegiada creatividad jurídica de la raza nór-
dica, como también su reitera damente destacada potencia «constructora de
estado». De este modo llegará a su fin la falsa tesis de la «política violenta» de
los germanos, como también la calumnia de considerar a la Alemania prusiana
como un estado de fuerza y al movimiento nacional socialista como un domi-
nio de la violencia negadora del derecho.
Lo que en verdad queremos, es construir el estado de derecho en base a la
teoría jurídica de la ley vital4. Luchamos por la vigencia del pensamiento jurí-
dico eterno, hoy destronado de Alemania.
***
Las ideas aquí expuestas las he volcado anteriormente en forma parcial
en algunas contribuciones que este trabajo completa, principalmente en Dere-
cho y arbitrariedad (Deutschlands-Erneuerung, 1926, cuaderno de octubre), El es-
píritu del derecho nórdico (Sonne, 1931, cuaderno de marzo y abril), Raza y legis-
lación (Sonne, 1932, cua derno de marzo y abril). La expresión «teoría jurídica
conforme a la ley vital» la usé por vez primera en 1929, en una contribución
en el Völkischen Beobachter. Quisiera indicar además los trabajos de los profeso-
2El título completo de la obra de Hermann Gustav Holle es: Allgemeine Biologie als Grundlage
für Weltanschauung, Lebensführung und Politik, Lehmann, 1919.
3A lo largo de todo el texto insiste en la clasificación de las ciencias proveniente de Wilheilm
Dilthey (1833-1911), según la cual se dividen en «ciencias de la naturalez a» (empíricas,
conforme a la ley de la causalidad) y «ciencias del espíritu o de la cultura», que escapan
a la causalidad. En el campo jurídico penal, por ejemplo, la «criminología» (en versión
biologista positivista) pertenecería a la primera categoría, en tanto que el derecho sería una
ciencia de la cultura. Fue un criterio ampliamente aceptado por el neokantismo alemán.
4Todos los juristas nazis trataron de mo strar al estado nazi como un estado de derecho,
pero quedaba claro que lo sería para los de su misma raza, con lo cual se desvirtuaba por
completo la expresión.
19
LA TEORÍA DEL DERECHO CONFORME A LA LEY DE LAS R AZAS
res marburgueses Dr. Walter Merk 5 (Del devenir y esencia del derecho alemán, 2a
edición, Langensalza, 1926; El pensamiento estatal germánico, Langensalza, 1927;
Derecho y estado, separata de «Der Staat», sin año) y del Dr. Erich Jung6, (Honor
y conciencia, Zeitsch rift für Rechtsphilosophie, 1929; La superación del escolasticis-
mo en la teoría jurídica, cuaderno de enero de 1929 del Süddeutschen Monatshefte;
El llamado d erecho consuetudinario c omo pregunta básica de la teoría de las fuentes
del derecho, Archiv für Rechts- und Wirtschaftsphilosophie, tomo XXII cuaderno 2),
el capítulo El derecho nórdico-alemán en El mito del siglo XX de Alfred Rosenberg7
y la revista de la Federación de Juristas alemanes nacional socialistas Deutsches
Recht, editada por el Dr. Hans Frank8.
***
1. EL DERECHO EN EL PROGRAMA DEL PAR TIDO NACIONAL SO-
CIALISTA ALEMÁN DE LOS TRABAJADORES
El progra ma del NS DAP del 20 de febrero de 1920 contiene una serie
completa de exigencias políticas que un día deberán hacerse realidad median-
te su regulación legal, como por ejemplo la limitación de los derechos de la
ciudadanía a los partícipes del pueblo alemán (punto 4), la prohibición de
incorporar a no alemanes a la ciudadanía (punto 8), la abolición de ingresos
sin trabajo ni esfuerzo (punto 11), la estatización de los trusts (punto 13), la
participación en las ganancias en las gra ndes empresas (punto 14), el estable-
cimiento del cuidado de ancianos (punto 15), la reforma del suelo (punto 17) y
otras más. Todos estos objetivos deben llevarse a la realidad mediante dispo-
siciones legales, es decir, con medidas jurídicas.
5Walter Merk (1888-1937) fue un jurista nazi, Rector en Marburg y luego professor en
Freiburg. La obra citada es: Werden und Wesen des deutschen Rechts, Langensalza, 1. Aufl.,
1925.
6Erich Jung (1866-1950) fue un jurista nazi que publicó en la editorial central del NSDAP
una Deutsche Rechtsphilosophie, Zentralverlag der NSDAP, München, 1935.
7Rosenberg (1893-1946) fue un alucinado antisemita desde sus orígenes, autor de la famo-
sa historia de la conspiración judeo-bolchevique-masónica, difusor de los Protocolos de los
sabios de Sión y autor de numerosos escritos en parecido sentido. Su obra más famosa fue
Der Mythus des 20. Jahrhunderts , publicado en 1930 (hay versión castellana en Buenos
Aires: El mito del siglo XX ). Fue un continuador de los escritos de Houston Stewart
Chamberlain y del conde Arthur de Gobienau en cuanto a sus fábulas racistas de superio-
ridad aria. Su fuerte influencia en el partido no fue debida al libro, sino a la confianza de
Hitler, que lo pu so a cargo de los territorios ocupados. Por los crímenes cometidos en
éstos, fue condenado a muerte y ahorcado en Nürnberg en 1946. Reivindicaba la religión
primitiva y afirmaba que Cristo era ario, basado en su actitud frente a los sacerdotes; no
le reconocía carácter divino, sino el de un líder. Hitler mismo se expresaba mal del libro,
que le creaba problemas con las iglesias (sobre esto: Richard Steigmann-Gall, II Santo Reich.
Le concesión naziste del cristianísimo, Milano, 2005).
8Sobre Frank, Dieter Schenk, Hans Frank. Hitlers Kronjurist und Generalgouverneur, 2006, cit.
en la presentación de este trabajo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR