Teoría del delito - vLex Chile

Teoría del delito

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas48-160
República), y excepciones de derecho internacional (Jefes de Estado
extranjeros, y representantes diplomáticos extranjeros).
Pregunta N°59.- Refiérase a las dos excepciones de derecho interno.
Respuesta: 1.- INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. La contempla el art. 61 de
la Carta Fundamental. Así, es como diputados y senadores solo son
inviolables por las opiniones y votos que emitan en el desempeño de sus
cargos ya sea en sesiones de sala o comisión. Su finalidad es garantizar la
independencia de los parlamentarios en el ejercicio de sus cargos.
2.- EXENCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA. Las razones de tales
artículos: no existiría ningún tribunal para juzgar esta clase de delitos, y
porque los fallos de la Corte Suprema deben tener el carácter de firmes e
inmodificables. (Ver art.76 C.P.R. y art.324 y Ss., C.O.T.).
3.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Carece de alguna clase de privilegio
respecto de la aplicación de la Ley Penal. La tiene, únicamente, en su
calidad de Jefe de Estado, cuando se encuentra de visita en otro país.
Pregunta N°60.- Excepciones de Derecho Internacional.
Respuesta : 1) LOS JEFES DE ESTADO. Sea que se encuentren en visita
oficial o privada a otra potencia. No puede aplicarse a su respecto la ley
penal de esta última, pues, una soberanía no puede quedar sometida a otra
soberanía.
2) AGENTES DIPLOMÁTICOS, SUS FAMILIAS Y EMPLEADOS, Y AGENTES
CONSULARES (respecto de estos últimos se encuentra limitada a los delitos
ministeriales, vale decir, aquellos cometidos en el ejercicio de sus cargos,
no extendiéndose la excepción a los delitos comunes).
El fundamento va más allá de la cortesía internacional, ya que estas
personas son verdaderos representantes de otro poder soberano, y no
podrían, en tal calidad, someterse a una soberanía extraña.
CAPÍTULO V
TEORÍA DEL DELITO
Derecho Penal Parte General y Especial en Preguntas y Respuestas ®
48
CONCEPTOS
Pregunta N°61.- ¿Qué es un delito?
Respuesta: CONCEPTO 1.- Toda acción u omisión voluntaria penada por la
ley (Art. 1° C.P.)
CONCEPTO 2.- Violación de los sentimientos altruistas, fundamentales de
piedad, de probidad, según la medida media que se encuentren en la
humanidad civilizada (Garófalo).
CONCEPTO 3.- Toda acción típica, antijurídica y culpable adecuada a una
figura legal.
CONCEPTO 4.- Toda acción u omisión típica, antijurídica y culpable.
CONCEPTO 5.- Acto humano culpable, contrario a derecho y sancionado por
una pena.
CONCEPTO 6.- Acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una sanción.
Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión
también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena.
Códigos modernos no entregan hoy una definición de delito, por lo que
habrán de considerarse delitos aquellas acciones u omisiones indicadas en
la ley penal.
Pregunta N°62.- Características de la definición de delito entregada
por el Código Penal.
Respuesta: 1) Es de carácter legal.
2) Basada en los principios de la escuela clásica.
3) Tautológica. 2
4) No es misión de la ley penal definir lo que delito.
Pregunta N°63.- Breve análisis crítico de la definición del artículo 1°
del Código Penal.
Respuesta: - Al hablar en dicho artículo de “toda acción u omisión”,
existe una referencia clara al elemento sustancial, aun cuando es
suficiente hablar de acción para comprender la omisión.
La acción puede tener dos fases:
a) Acción, es decir, el hacer algo, conducta positiva o de acción
propiamente tal.
b) No hacer o aspecto negativo, también se denomina omisión.
2 Tautología es un término que proviene de un vocablo griego y que hace referencia a
la repetición de un mi smo pensamiento a través de distintas expresiones. Una tautología, para la
retórica, es una afirmación redundante.
Derecho Penal Parte General y Especial en Preguntas y Respuestas ® 49
La acción u omisión que ejecuta el hombre tiene que ser ejecutada
teniendo como base 3 principios fundamentales:
- Libertad, capacidad de elegir.
- Inteligente.
- Intencionalidad.
Los autores dicen que si faltan estos principios, aunque haya acción no hay
delito.
La libertad del sujeto se puede ver trabada por una coacción moral o
material. También cuando carece de inteligencia o de salud mental.
Finalmente, tampoco es intencional cuando no se ha actuado con el
propósito o con tal objetivo.
- La definición deja fuera a las acciones culpables o cuasidelitos
- Existen dos opiniones respecto del significado de la palabra “voluntaria”.
Una quiere decir acto guiado por la voluntad, y la otra vendría a ser
sinónimo de dolosa, por su relación con el art.2.
- En lo que se refiere a la expresión “penada por la ley”, se dice que de
ella deriva que en el concepto no exista una referencia a la tipicidad y a la
antijuridicidad, por lo se estaría frente a una definición incompleta
(EDUARDO NOVOA MONREAL).
La doctrina está en desacuerdo con que se integre el elemento de la pena,
porque éste es el resultado, es el juicio de reproche por el delito, estando
fuera del delito.
Algunos autores no solo han visto en esta expresión del legislador un
principio de legalidad, sino que también, como antes ya se dijo, un
incipiente principio de tipicidad. Tal apreciación es discutible, ya que el
principio de la tipicidad nació en Alemania a fines del siglo XVIII.
Las penas son esencialmente privativas del derecho penal, las aplica la ley
penal. Sin embargo, también hay sanciones en otras ramas del derecho,
pero las penas son típicas de los actos ilícitos penales. Así, los ilícitos
civiles tienen sanciones, pero diversas a las sanciones penales, no
privativas o restrictivas de la libertad.
Pregunta N°64.- Carrara señala que delito "es la infracción de la ley
del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos,
resultante de un acto externo del hombre de naturaleza positiva o
negativa, moralmente imputable y públicamente dañoso". Breve
explicación.
Respuesta: A) INFRACCIÓN DE LEY: La acción se convierte en delito si dicho
acto o conducta colisiona con la ley del Estado. Ésta se viola, de igual
Derecho Penal Parte General y Especial en Preguntas y Respuestas ®
50

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