Teoría de la deferencia razonada - Primera parte. La Teoría - Justicia constitucional. Teoría y práctica en el Derecho chileno comparado. - Libros y Revistas - VLEX 319196627

Teoría de la deferencia razonada

AutorPatricio Zapata Larraín
Cargo del AutorAbogado, magíster en Ciencia Política y doctor en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Chile
Páginas225-289
225
C a p í t ul o 3
TEORÍA DE LA DEFERENCIA RAZONADA
“Las Lanzas” o “La Rendición de Breda”, de Diego Velázquez. Esta obra representa el momento
en que Justino de Nassau (a la izquierda) entre ga las llaves de la ciudad d e Breda a un
muy caballe roso Ambrosio Espínol a, Comandante d e los tercios españoles (derecha) . Don
Ambrosio, que aparece tocando el hom bro del derrotado, pareciera estar co nsolándolo en su
infortunio. El hecho histór ico ocurrió en 1625 y el lienzo fue ejecutado en 1635.
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“La Rendición de Breda”, representación de Velázquez que sirve de
portal a este capítulo, sugiere que el conflicto no necesariamente
debe excluir la cortesía. La política democrática constituye, preci-
samente, un esfuerzo por conciliar la competencia, por una parte,
y el respeto, por la otra.
En un Estado de Derecho, caracterizado, entre otras cosas, por
la efectiva separación de las funciones estatales, las relaciones entre
los distintos órganos de poder pueden, y deben, estar regidas por
la deferencia.
El concepto de deferencia encierra dos sentidos complementa-
rios. Significa, en primer lugar, que los poderes públicos se deben
una actitud permanente y recíproca de respeto y cortesía. La de-
ferencia, en segundo lugar, demanda de cada órgano del Estado
el reconocimiento y respeto de las esferas competenciales en que
las autoridades tienen el derecho a tomar decisiones con relativa
autonomía.1
La “deferencia” es indispensable para que el orden institucional
funcione de manera armónica y eficiente. Por lo mismo, la pérdida
de la misma constituye un síntoma inequívoco de crisis institucional.
Ello ocurre, por ejemplo, cuando las relaciones entre los poderes
del Estado se deterioran a tal punto que desaparece el respeto y
cortesía mínimos que éstos se deben entre sí o cuando se exacer-
1
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la deferencia es:
“adhesión al dictamen o proceder ajeno por respeto o por excesiva moderación”
(primera acepción) y “muestra de respeto o de cortesía” (segunda acepción). Deferir,
por otro lado, es “atribuir a una jurisdicción”. Diccionario de la Lengua Española, Real
Academia Española, Vigésima edición, Madrid, 1984, tomo I, p. 447.

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