Nuestra teoría. Acción y cosa juzgada. La cosa juzgada como causa de extinción o de modificación del derecho de acción - Parte VII. Nacimiento, modificación y extinción de las relaciones jurídicas procesales - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426688

Nuestra teoría. Acción y cosa juzgada. La cosa juzgada como causa de extinción o de modificación del derecho de acción

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas450-452
450
UGO ROCCO
III
NUESTRA TEORÍA. ACCIÓN Y COSA JUZGADA.
LA COSA JUZGADA COMO CAUSA DE EXTINCIÓN
O DE MODIFICACIÓN DEL DERECHO DE ACCIÓN
Sumario: 1. Extinción y modificación en general de las relaciones jurídicas.
En particular: extinción y modifi cación en general de las relaciones jurídi-
cas de obligación de derecho público. 2. El derecho subjetivo públi co de
acción y la obligación jurídica pública de la jurisdicción del Estado. En
qué momento procesal tal obligación puede decirse extinguida. 3. Acción
de mera declara ción y acción de condena: el paso en a utoridad de cosa
juzgada de la sentenc ia final de fondo como momento procesal de la
extinción (acciones de mera declaración) o de la modificación (acciones de
condena) de la obligación del Estado a la prestación de la actividad juris-
diccional. 4. Concl usión.
1. Comencemos por recordar algunos conceptos generales que nos servirán de
base para resolver la cuestión de la naturaleza y fundamento de la cosa juzgada.
Todo h echo, en tanto es un hecho jurídico, en cuanto una norma de derecho
objetivo vincula a él determinados efectos jurídicos (nacimiento, modificación, ex-
tinción de los derechos).
Extinción es el hecho de extinguirse, y es un concepto general que designa el
momento en que se desvanece un fenómeno natural (físico, químico, fisiológico).
Del campo de los fenómenos natura les la palabra ha sido transportada al
campo de los fenómenos sociales y jurídicos; se habla así figuradamente de extin-
ción de una deuda, de un derecho, etc.
Modificación es el cambio del modo de ser de una cosa (o de una persona) y
puede ser cuantitativa si el estado actual de la cosa es diferente del estado anterior
en más o en menos, si bien permaneciendo inalterada la substancia; o cualitativa si
importa el cambio de la esencia de la cosa o de sus propiedades.
Respecto a los derechos y relaciones jurídicas las modificaciones pueden acae-
cer tanto en orden a su contenido como en orden a sus sujetos (sucesión).
Recordemos también que el modo natural de extinción de los derechos de
obligación es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obli-
gación.
Hay relaciones jurídicas en que el Estado interviene como sujeto pasivo de la
obligación: son todas las relaciones obligatorias de derecho público, las cuales for-

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