Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 11 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586887106

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 11 de Noviembre de 2015

RucGR-15-00134-2015
Fecha11 Noviembre 2015
Ric15-9-0001376-8
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

"INYECTADOS LONQUIMAY LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE"

RIT N°: GR-15-00134-2015

RUC N°: 15-9-0001376-8

Santiago, once de noviembre de dos mil quince.

Atendido al no cumplimiento de lo dispuesto en resolución de fecha 02 de noviembre de 2015, de Fojas 41 que dispuso que previo a proveer, se diera estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario y al respecto en certificación realizada por el Sr. Secretario del Tribunal, en la cual se deja constancia del no cumplimiento a lo ordenado por parte de la Reclamante, a fojas 43 de fecha 10 de noviembre de 2015, se resuelve:

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, con fecha 28 de octubre del año en curso, don F.P.M. kunstmann, abogado, cédula de Identidad N°8.318.093-5, en representación de INYECTADOS LONQUIMAY LIMITADA, R.U.T N°78.426.760-1, ambos para estos efectos domiciliados en calle Huérfanos N°1294, oficina 66 Comuna y Ciudad de Santiago deduciendo reclamo tributario contra la Liquidación N°214000000505 de fecha 22 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO

Que, éste Tribunal, habiendo observado el escrito del reclamo de fojas 1 y siguientes , resolvió que previó a proveer en resolución de fecha 02 de noviembre del año en curso a fojas 41, debía darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, particularmente a lo referido a:

3- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. Dichos documentos deben individualizarse en forma detallada, especificando cuales son los acompañados al reclamo.

Todo lo anterior dentro del plazo de (5) días, bajó apercibimiento de tener por no presentado la reclamación.

TERCERO

Que a fojas 47 de fecha 11 de noviembre de 2015, este Tribunal resolvió NO HA LUGAR a la rectificación que indica la reclamante por improcedente en presentación de fecha 03 de noviembre a fojas 44 y siguientes. 1

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

CUARTO

Que habiendo trascurrido el plazo (5) días, bajo el apercibimiento de tener por no presentado la reclamación. El Señor secretario del Tribunal CERTIFICA que con fecha 10 de noviembre del presente año la Reclamante no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución...

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