Tello - Asesoría y Adm. de Condominios C&M SpA - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852434590

Tello - Asesoría y Adm. de Condominios C&M SpA

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1817062
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1817062 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1817062
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-145-2020, RUC
20-4-0264788-5, caratulada “TELLO con ASESORÍA Y ADM DE CONDOMINIOS C&M
SpA.”, se ha ordenado notificar a la demandada ASESORÍA Y ADM DE CONDOMINIOS
C&M SpA, RUT 76.831.395-4, persona jurídica representada por CARLOS FABIÁN LÓPEZ
SALINAS, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial Diario Oficial u otro medio de
circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de las
siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de nulidad del despido, despido
injustificado y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO
OTROSÍ: Solicita Forma de notificación. TERCER OTROSÍ: Privilegio de pobreza. CUARTO
OTROSÍ: Acredita personería; QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. S.J.L. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA. ARACELI DUARTE ARENAS, abogado, con domicilio en pasaje
Argomedo N°245, Antofagasta, en nombre y representación de don RAUL ERNESTO TELLO
DÍAZ, chileno, conserje, cédula de identidad N°10.152.946-0, domiciliado en calle Raúl
Cisternas Nº9396, Población Bonilla, Antofagasta, a SS., respetuosamente digo: Que, vengo en
interponer demanda conforme al procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido
injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ASESORÍA Y ADM DE CONDOMINIOS
C&M SPA, RUT 76.831.395-4,del giro de su denominación, representada legalmente por
CARLOS LÓPEZ SALINAS, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4º del Código
del Trabajo, ambos domiciliados en calle Llullaillaco Nº02401, departamento 102-A, de
Antofagasta, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que
paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 26 de
septiembre de 2019, mi representado inició relación laboral prestando servicios personales bajo
vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7º del
Código del Trabajo, para la demandada ya individualizada, desempeñándose en la función de
“conserje”, según consta en contrato de trabajo escriturado al efecto. Este oficio lo desempeñaba
en dependencias del Condominio Parque Juan López III, ubicado en Avenida Pedro Aguirre
Cerda Nº10571, en esta ciudad.- 2.- Se pactó una remuneración mensual que ascendía a $344.000
(trescientos cuarenta y cuatro mil pesos), más gratificación mensual del 25% de lo devengado
con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales, la que ascendía a $86.000 (ochenta y seis mil
cincuenta pesos). En cuanto a la última remuneración, para los efectos del artículo 172 del
Código del Trabajo, ascendió a la suma de $430.000 (cuatrocientos treinta mil pesos). 3.- En lo
que se refiere a la jornada de trabajo, ésta se pactó excepcional de 4 días de trabajo por 4 días de
descanso, distribuida en jornada de 12 horas diarias, en horario de 08:00 a 20:00 horas.- 4.- El
contrato suscrito en principio se pactó a plazo fijo hasta el 26 de octubre de 2019, en esa fecha se
prorrogó el contrato hasta el 26 de noviembre de 2019, oportunidad en que se amplió el contrato
hasta el 26 de diciembre de 2019, adquiriendo el carácter de indefinido. 5.- Debe saber SS., que
la demandada no pagó las cotizaciones de previsión social en AFP CAPITAL, de los meses de
septiembre, octubre y diciembre de 2019. En cuanto a las cotizaciones de salud por afiliado
FONASA, no pagó las correspondientes a los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2019.
Respecto a las cotizaciones de cesantía en AFC Chile, no pagó las correspondientes a los meses
de septiembre, octubre y diciembre de 2019, según consta de los certificados que acompañamos
al efecto. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 26
de diciembre de 2019, mi representado fue despedido por su ex empleadora por el vencimiento
del plazo convenido en el contrato. Debe saber SS., que este despido en injustificado atendido
que el contrato de trabajo era de carácter indefinido desde el día 26 de noviembre de 2019,
cuando se verificó la segunda renovación, según lo establecido en el artículo 159 N°4, inciso
cuarto parte final del Código del Trabajo. Al terminar la parte demandada la relación laboral de
manera indebida e injustificada, quedó adeudando, a mi representado, la indemnización
sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, la remuneración de los 26 días trabajados en el

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