Teletrabajo o trabajo a distancia - Núm. 115, Enero 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 917667666

Teletrabajo o trabajo a distancia

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas107-114
107
EL FERIADO PROGRESIVO
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA
1.- ¿Qué debo saber sobre Teletrabajo o Trabajo a Distancia?
En el contexto de la Ley 21.220 sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo, la Dirección
del Trabajo le informa lo siguiente:
1. Dicha ley, en su artículo 152 quáter O, dispone que, dentro de los quince días
siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica
en la Dirección del Trabajo.
2. Desde el 07 de enero está habilitada la función que permite el registro masivo
de “Pactos de Trabajo a Distancia y Teletrabajo” a través del Portal Mi
DT, permitiendo que un empleador registre de manera simultánea hasta 300
pactos de sus trabajadores/as, mediante la carga de un archivo Excel en
formato “CSV”. Este archivo Excel debe ser descargado desde la aplicación
y ser completado con todos los campos requeridos, para posteriormente ser
cargado en la misma aplicación.
2.- ¿Qué dictámenes jan criterios y orientaciones sobre Teletrabajo o Trabajo
a Distancia?
Los Dictámenes que jan criterios y orientaciones sobre Pactos de Reducción
Temporal de Jornada son:
Dictamen N°1389/07 del 08-04-2020, que ja sentido y alcance de la Ley N°
21220 en materia de trabajo a distancia y teletrabajo.
Dictamen N°3079/31 del 16-11-2020, sobre combinación de trabajo presencial
y teletrabajo
3.- ¿A los trabajadores que tienen pactado el trabajo a distancia o teletrabajo
se les aplican todas las normas del Código del Trabajo?
Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozan de todos los
derechos individuales y colectivos establecidos en el Código del Trabajo, cuyas
normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas
en el Capítulo que regula esta modalidad especial de prestación de servicios.
(Código del Trabajo, artículo 152 quáter G.
4.- ¿A qué organismo le corresponde scalizar el cumplimiento de los acuerdos
de trabajo a distancia o teletrabajo?
La scalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o
teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.
(Código del Trabajo, artículo 152 quáter O)

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