Ley núm. 12407, publicada el 27 de Diciembre de 1956. FIJA LAS TARIFAS QUE INDICA PARA LOS EFECTOS TELEGRAFICOS; CONCEDE RECURSOS PARA EJECUTAR LAS INSTALACIONES ADICIONALES Y ADQUIRIR MOBILIARIO DESTINADO A LAS OFICINAS DE CORREOS DE CALAMA, QUINTERO, CABILDO, MOLINA, CONCEPCION, TALCAHUANO, TEMUCO, CARAHUE, VALDIVIA, PUERTO MONTT, ANCUD Y COYHAIQUE; LIBERA DE TODO IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE EQUIPOS, IMPLEMENTOS MECANIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS, MAQUINAS, INSTRUMENTOS, MATERIALES Y OTROS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL MEJORAMIENTO Y MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS; ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE AERONAVEGACION QUE MANTENGAN CONTRATOS CON LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS ESTARAN OBLIGADAS A TRANSPORTAR GRATUITAMENTE LAS CARTAS AEREAS DE LOS SENADORES Y DIPUTADOS Y DE LAS SECRETARIAS DE AMBAS CAMARAS, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA; FACULTA AL TELEGRAFO COMERCIAL PARA QUE PUEDA CREAR OFICINAS EN CUALQUIER PUNTO DEL PAIS; ESTABLECE UNA ASIGNACION ESPE...
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA LA LEY N.o 11.867 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 11,867, de 13 de Agosto de 1955:
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Suprímense los artículos 2.o, 3.o y 4.o.
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En el artículo 5.o, reemplázase "4.o" por "6.o".
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Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6.o, por el siguiente:
"Los fondos que no se alcancen a invertir en el curso del año no pasarán a Rentas Generales de la Nación y se acumularán en una cuenta especial de depósito que para este efecto abrirá la Tesorería General de la República, contra la cual se girará solamente para dar cumplimiento a los fines contemplados en la presente ley".
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Reemplázase en el artículo 7.o, inciso primero, la frase: "a que se refieren los artículos 4.o y 6.o" por la expresión "a que se refiere el artículo 6.o". En el inciso segundo del mismo artículo, sustitúyese la frase "en los artículos 4.o y 6.o" por "en el artículo 6.o".
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Intercálase como inciso penúltimo del artículo 7.o, el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, autorízase al Presidente de la República para invertir hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos anuales señalados en el artículo 6.o. en los objetivos a que se refiere la letra b) del presente artículo, cuando se trate de construcciones, terminación o reparación de edificios que, a su juicio, revistan calificada urgencia".
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En el artículo 8.o, inciso segundo, reemplázase "4.o" por "6.o".
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Sustitúyese el inciso segundo del artículo 11.o, por el siguiente:
"La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la Dirección General de Correos y Telégrafos, designará una Comisión que, en conformidad con el Reglamento de Concursos del Colegio de Arquitectos de Chile, fijará las bases y llamará a concurso de planos para la construcción del edificio central de Santiago".
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Suprímese el inciso tercero del mismo artículo y sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:
"Los premios se pagarán con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 6.o de la presente ley".
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En el artículo 12.o, inciso segundo, sustitúyese "4.o" por "6.o".
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Agrégase al artículo 33.o, como inciso primero, el siguiente nuevo:
"Los funcionarios de Correos y Telégrafos serán promovidos a los...
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