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Decreto núm. 420, publicado el 03 de Octubre de 1995. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COOPERATIVA RURAL ELECTRICA LLANQUIHUE LIMITADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COOPERATIVA RURAL ELECTRICA LLANQUIHUE LIMITADA Santiago, 17 de Agosto de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 420.- Vistos:

  1. La Ley N° 18.168 de 1982, y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.

  2. El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.

  3. El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.

  4. El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

  5. El Decreto Supremo N° 86 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    C o n s i d e r a n d o:

  6. Lo solicitado por la interesada.

  7. Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 32.929 de 17.08.95.

    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Cooperativa Rural Eléctrica Llanquihue Limitada RUT N° 81.106.900-0, con domicilio en calle Estación esquina Decher s/n, comuna de Puerto Varas, X Región, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 86 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/27) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.

      La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

    3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar los centros telefónicos y medios de entronque que se indican a continuación:

      _______________________________________________________

      | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.282 DEL MARTES 03 DE |

      | OCTUBRE DE 1995, PAGINA 17. |

      |_____________________________________________________|

      Ubicación de los equipos: En la misma ubicación de los centros telefónicos respectivos.

      En los enlaces en cable de fibra óptica anteriores no se considera el uso de repetidores.

      Los centros satélites El Maitén, Frutillar y Los Muermos, dependerán del Centro Local Puerto Varas, y este último dependerá del Centro Primario Puerto Montt.

      Los cuatro centros telefónicos considerados en el proyecto se interconectarán a la red telefónica nacional a través del Centro Primario Puerto Montt.

      Los centros satélites El Maitén y Los Muermos se...

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