Decreto núm. 420, publicado el 03 de Octubre de 1995. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COOPERATIVA RURAL ELECTRICA LLANQUIHUE LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COOPERATIVA RURAL ELECTRICA LLANQUIHUE LIMITADA Santiago, 17 de Agosto de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 420.- Vistos:
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La Ley N° 18.168 de 1982, y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
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El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
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El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
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El Decreto Supremo N° 86 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
C o n s i d e r a n d o:
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Lo solicitado por la interesada.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 32.929 de 17.08.95.
D e c r e t o:
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Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Cooperativa Rural Eléctrica Llanquihue Limitada RUT N° 81.106.900-0, con domicilio en calle Estación esquina Decher s/n, comuna de Puerto Varas, X Región, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 86 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/27) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar los centros telefónicos y medios de entronque que se indican a continuación:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.282 DEL MARTES 03 DE |
| OCTUBRE DE 1995, PAGINA 17. |
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Ubicación de los equipos: En la misma ubicación de los centros telefónicos respectivos.
En los enlaces en cable de fibra óptica anteriores no se considera el uso de repetidores.
Los centros satélites El Maitén, Frutillar y Los Muermos, dependerán del Centro Local Puerto Varas, y este último dependerá del Centro Primario Puerto Montt.
Los cuatro centros telefónicos considerados en el proyecto se interconectarán a la red telefónica nacional a través del Centro Primario Puerto Montt.
Los centros satélites El Maitén y Los Muermos se...
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