Decreto 590 - MODIFICA REGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO, REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION TELEFONICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242061266

Decreto 590 - MODIFICA REGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO, REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION TELEFONICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO, REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION TELEFONICA

Santiago, 4 de octubre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 590.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República del Estado;

  2. La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  4. El decreto supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y sus modificaciones posteriores;

  5. El decreto supremo Nº533, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido del Reglamento sobre Tramitación y resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo Nº746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;

  7. El decreto supremo Nº747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones posteriores; y,

  8. La resolución Nº55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  9. Que resulta necesario uniformar el tratamiento de las comunicaciones dirigidas a los servicios de emergencia conectados a la red pública telefónica, independientemente de la red de acceso utilizada, estableciéndose, asimismo, la gratuidad de las mismas;

  10. Que para facilitar y hacer más expedito el ejercicio del derecho de los usuarios y suscriptores de interponer sus reclamos ante las compañías telefónicas, resulta conveniente habilitar una numeración especial, destinada únicamente a la atención telefónica, por parte de éstas, de los reclamos que se les formulen, de conformidad con el artículo 28º bis de la ley y con el reglamento indicado en la letra e) de los Vistos;

  11. Que existe escasez de numeración especial de tres dígitos para los servicios de emergencia, habiéndose constatado que alguno de dichos servicios tienen cobertura restringida, por lo cual no necesitan tal numeración especial de tres dígitos para todo el país, pudiendo utilizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR