Decreto núm. 146, publicado el 03 de Junio de 1996. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I.
Santiago, 26 de abril de 1996.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 146.- Vistos:
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La Ley N° 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
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El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
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El N° 1 de artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
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El Decreto Supremo N° 231 de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 22.468 del 18.12.95.
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Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 31.473 del 26.04.96.
Decreto:
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Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., Rut. N° 85.783.800-9, con domicilio en Avda. Los Leones N° 1412, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 231 de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/146) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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Autorízase a la concesionaria para:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.482 DEL DIA LUNES |
| 03 DE JUNIO DE 1996, PAGINA 11 |
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El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
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La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo...
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