Causa nº 1153/2008 (Apelación). Resolución nº 1153-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41112621

Causa nº 1153/2008 (Apelación). Resolución nº 1153-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Mayo de 2008

JuezSonia Araneda,Fernando Castro,Adalis Oyarzún,Roberto Jacob.,Pedro Pierry
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia
Fecha22 Mayo 2008
Partes TELEFONICA DEL SUR - INSPECCION TRABAJO VALDIVIA
Número de registrorec11532008-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de expediente1153-2008
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintidós de mayo de dos mil ocho.

VISTOS:

De la sentencia en alzada se eliminan los considerandos sexto, séptimo y octavo.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

PRIMERO

Que según aparece de los documentos agregados al proceso la relación laboral entre Telefónica del Sur S.A y doña Y.P.P.M. había concluido de acuerdo al contrato a plazo fijo celebrado, en circunstancias que ambos contratantes estaban ignorantes del estado de gravidez de aqélla, por lo que mal podía exigirse al empleador la autorización del juez competente para la separación de funciones, de manera que no puede sancionarse a la empresa recurrente por esta situación ya que en su oportunidad no le era exigible tramitar la autorización judicial;

SEGUNDO

Que, por otra parte, habiendo cesado la relación laboral el 31 de octubre del año 2007, no resulta lógico sancionar a la empresa recurrente, con fecha 26 de noviembre de ese año, con una multa por no otorgar el trabajo convenido, ya que en las condiciones descritas no podía pesar sobre éste la obligación de entregar labor alguna a quien ya no era su dependiente;

TERCERO

Que de lo reflexionado precedentemente aparece de manifiesto que la recurrida, al imponer la multa que motiva esta a cción cautelar, incurrió en una actuación ilegal que conculca el derecho de propiedad de la recurrente al afectar su patrimonio con el desembolso de la respectiva multa.

De conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se confirma la sentencia apelada de doce de febrero...

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