Causa nº 25/2003 (Apelación). Resolución nº 25-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30933603

Causa nº 25/2003 (Apelación). Resolución nº 25-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2003

JuezSrta. Morales,Gálvez Estuvo Sólo Por Suspender Efectos De La Referida Resolución En La Parte Señalada
Sentido del falloconfirma
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec252003-cor0-tri6050000-tip4
Partes TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A. CONTRA CONTRERAS ROMO GABRIEL Y OTROS
Número de expediente25-2003
Fecha04 Junio 2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, cuatro de junio del año dos mil tres.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;

  2. ) Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentra frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas;

  3. ) Que, en el presente caso, Telefónica Móvil de Chile S.A. dedujo recurso de protección contra don G.C.R., Inspector Provincial del Trabajo de Santiago, con el fin, según dice, que se restituya el imperio del derecho conculcado por la Resolución Nº58, de fecha 26 de junio de 2002, estimando transgredidas las garantías constitucionales de los números 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que existe un c onflicto entre la Telefónica CTC S.A. y el Frente Unico de Trabajadores de dicha matriz, en circunstancias que, en forma paralela, la recurrente se encuentra en negociación con sus trabajadores, por lo que, previendo un agravamiento del conflicto, como consecuencia de la Negociación Colectiva reglada, el Sindicato de Empresa de Telefónica Móvil S.A. (SITRACEL) y el Sindicato de Interempresas de Ingenieros de Ejecución y otros profesionales de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., optaron por anticipar su negociación y suscribir sendos convenios colectivos de trabajo que resultaron convenientes para los trabajadores, lo que se hizo con el objeto de sustraer a sus afiliados y adherentes de un conflicto del FUT con la matriz, que no les empece;

  4. ) Que agrega- como consecuencia de esta decisión estratégica de las organizaciones señaladas, un importante grupo de trabajadores de Telefónica Móvil que compartió su diagnóstico y opción, se desafilió de los...

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