Telefónica Chile S.A. - Mercopac S.A. - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878198013

Telefónica Chile S.A. - Mercopac S.A.

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2038329
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2038329 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2038329
NOTIFICACIÓN
Ante Décimo Cuarto Juzgado Civil Santiago, procedimiento liquidación forzosa "Telefónica
Chile S.A. con Mercopac S.A.", Rol Nº 222-2021, se ordenó notificar por avisos solicitud
liquidación forzosa presentada 11 enero 2021, que a continuación se extracta: Telefónica Chile
S.A., representada por Roberto Muñoz Laporte, domiciliados Avda. Providencia Nº111,
Providencia, expone que es acreedora de Mercopac S.A., representada por Juan Pablo Schele
Kenkel, ingeniero comercial. Mercopac S.A. adeuda a Telefónica Chile S.A., $148.941.335, más
reajustes, intereses y costas, como además comisión por mora establecida artículo 2 ter Ley Nº
19.983, correspondiente valor servicios telecomunicaciones que Telefónica Chile S. A. brindó a
la demandada, que no han sido pagados por ésta. Obligación consta siguientes facturas
electrónicas: a).- Factura Nº 44288673, emitida 28-09-19, vencimiento 28-10- 19, $17.019.261,
IVA incluido; b).- Factura Nº 44288661, emitida 28-09-19, vencimiento 28-10-19,
$109.915.845, IVA incluido; y, c).- Factura Nº 44288650, emitida 28-09-19, vencimiento
28-10-19, $22.006.229, IVA incluido. Las referidas facturas constituyen documentos
electrónicos, que quedaron irrevocablemente aceptadas, al no ser reclamadas por demandada.
Plazo pago se encuentra vencido, sin que demandada haya pagado, por lo cual Mercopac S.A.
adeuda a Telefónica Chile S.A., $148.941.335, más reajustes, intereses y costas, como además
comisión por mora establecida artículo 2 ter ley Nº 19.983. Puestas en conocimiento de la
demandada mediante notificación judicial, las representaciones impresas de las señaladas
facturas electrónicas, Mercopac S.A. no alegó respecto de las mismas, en el mismo acto de la
notificación, o dentro de tercero día, la falsificación material de las facturas o guía o guías de
despacho respectivas, o del recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, o la
falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio. Todo lo anterior consta autos
sobre gestión preparatoria vía ejecutiva notificación judicial facturas, caratulados "Telefónica
Chile S.A. con Mercopac S.A.”, causa Rol C Nº 7334-2020, seguidos ante Vigésimo Juzgado
Civil Santiago. En estas circunstancias, y conforme a lo dispuesto en artículo 434 Nº 7 Código
Procedimiento Civil, y en artículo 5 Ley Nº 19.983, se han constituido las indicadas facturas
como título ejecutivo, las obligaciones que de ellas emanan son líquidas, actualmente exigibles y
la acción ejecutiva para proceder a su cobro no se encuentra prescrita. El artículo 2º, Nº 13, Ley
Nº 20.720, define empresa deudora como toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro,
y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 del
decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la
Renta. Cabe señalar que Mercopac S.A. posee la calidad de empresa deudora toda vez que
realiza actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría. El artículo 117 Nº 1 Ley Nº 20.720,
establece que cualquier acreedor podrá demandar el inicio del procedimiento concursal de
liquidación de una empresa deudora, si ésta cesa en el pago de una obligación que conste en
título ejecutivo con el acreedor solicitante. En este caso se dan todos los presupuestos requeridos
por indicada disposición legal, puesto que Mercopac S.A. tiene la calidad de empresa deudora en
conformidad a la Ley, y ha cesado en el pago de una obligación con Telefónica Chile S.A.,
obligación la cual consta en un título ejecutivo. Adicionalmente, respecto de Mercopac S.A. se
configura también causal establecida artículo 117 Nº 3 ley Nº 20.720, la cual establece que
cualquier acreedor podrá demandar inicio procedimiento concursal liquidación de una empresa
deudora, cuando ésta o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus
oficinas o establecimientos sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes para dar
cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas. En razón de lo anterior, la actora

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