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Decreto núm. 42, publicado el 04 de Julio de 1997. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A TELECOM CELULAR S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A TELECOM CELULAR S.A.

Santiago, 29 de enero de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 42.- Vistos:

  1. El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977.

  2. La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.

  4. El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

  5. Los Decretos Supremos Nº 223 de 1989 y Nº 80 de 1991, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  6. La Resolución Exenta Nº 1.495 de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada, mediante Ingresos Subtel Nº 11.360 del 07.02.96, Nº 12.294 del 05.03.96 y Nº 18.443 del 13.08.96.

  8. Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. 30.570/A del 24.01.97.

    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular otorgada a la empresa Telecom Celular S.A. hoy Entel Celular S.A., R.U.T. Nº 79.826.760-4, con domicilio en Avenida 11 de Septiembre Nº 1901, tercer piso comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº 223 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-96/18) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

    3. Autorízase a la concesionaria para:

      3.1. Cambiar la dependencia de las estaciones base de Linares y Parral, que operan autorizadas por el Decreto Supremo Nº 80 de 1991, desde el Centro de Conmutación Móvil de Concepción al Centro de Conmutacón Móvil de Santiago.

      3.2. Instalar, operar y explotar tres estaciones base y dos estaciones repetidoras, cuyas ubicaciones y características técnicas se indican a continuación:

      Características Técnicas

      Bandas de frecuencias : Transmisión : 880,000 MHz. - 890,000 MHz.

      891,510 MHz. - 893,970 MHz.

      Recepción : 835,000 MHz. - 845,000 MHz.

      846,510 MHz. - 848,970 MHz.

      Separación entre canales : 30 KHz.

      Cantidad de canales : 416.

      Tipo de emisión...

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