Decreto 453 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 10 de septiembre de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 453.- Vistos:
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La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de
Telecomunicaciones.
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El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
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La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
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El decreto supremo Nº 278 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Las resoluciones Nº 354 de 1988 y Nº 643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz.
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La resolución exenta Nº 1.546, de 15.12.2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 32.119 del 22.09.2000, complementada con los Ingresos Subtel Nº 12.343 del 05.02.2001, Nº 12.512 del 07.02.2001, Nº 12.932 del 14.02.2001, Nº 18.459 del 03.05.2001.
D e c r e t o:
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Modifícase la concesión de servicio público de telefonía móvil celular, otorgada a la empresa Bellsouth Comunicaciones S.A., RUT. Nº 87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº 90, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1.1 Instalar, operar y explotar una (1) estación base:
Características Técnicas de las Estaciones Base Bandas de Frecuencias Tipo de Potencia
[MHz] Emisión de Salida
(W)
Tx: 880,0-890,0 Rx: 835,0-845,0 40K0F3EJN (Voz) 45
891,5-894,0 846,5-849,0 40K0F1DFN (Datos)
Ubicación Estaciones Base
VER DIARIO OFICIAL DE 20.11.2001; PAGINA 23.
Detalles de los Sistemas Radiantes: Antenas direccionales con ganancia máxima de 12,0 dBd.
Se conectarán a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros.
1.2 Cambiar la ganancia de las antenas parabólicas, cambiar el par de frecuencias de la banda de 15 GHz. a la banda de 23 GHz. y la polarización del radioenlace Departamental-La Florida, autorizado por decreto supremo Nº 440 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos.
Autorizado Nuevo
Ganancia
Antena 42,5 dBi 39,6 dBi
Frecuencia 15.271,0 - 14.851,0...
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