Teknomeal SpA 76.138.873-8 - 6 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917276794

Teknomeal SpA 76.138.873-8

Fecha de publicación06 Enero 2023
Número de registroCVE-2248183
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.444
CVE 2248183 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.444 | Viernes 6 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2248183
EXTRACTO
ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42° Notaría de
Santiago, Agustinas 1.070, piso 2°, certifico: Extracto de la modificación de la sociedad
TEKNOMEAL SpA, Rut. 76.138.873-8, acordada en Junta extraordinaria Accionistas N° 6,
reducido a escritura pública con fecha 7-12-2022, Repertorio por escritura pública, Repertorio
N°51.444-2022, ante mi, en el siguiente sentido: Primero: La Junta extraordinaria de Accionistas
por unanimidad aprobó modificar el artículo noveno letra k) de los estatutos constitutivos de la
sociedad el cual dice: " Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar,
prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de
cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o
mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de
documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito,
corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con
el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales,
extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de
cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en
dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o
impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o
a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa
ante el Bando del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o
abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de
la empresa.”, por el siguiente texto: “Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y
descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras
de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o
mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de
documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito,
corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con
el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales,
extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de
cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en
dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o
impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o
a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa
ante el Bando del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o
abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de
la empresa. Para el ejercicio de la facultad contenida en este inciso, será necesaria la Firma en
conjunto de dos Miembros del Directorio. Se designa a los miembros don Luis Patricio Palomero
Zumarán, don José Miguel Sandoval Basai y a don Nelson Alex Reyes Tobar para que
proporcionen su firma, sin distinción ni preferencias, en cumplimiento de la facultad contenida
en este inciso. Esta condición regirá en todas las facultades que refieran a cualquier Institución
Bancaria, en especial las referidas en las cláusulas a) y h)”, Segundo: Así mismo, se modifica la
letra k) del punto IV sobre otorgamiento de poderes al Gerente General del numeral Cuarto sobre
tabla y acuerdo del Poder otorgado en fecha tres de noviembre de 2017 inscrito a fojas 87530
número 46818 del año 2017 que contiene el mismo texto objeto de modificación; Tercero: en lo
no modificado se mantiene vigente lo estipulado los estatutos constitutivos y la correspondiente
Sesión de Directorio de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once quedando ingresada en el
Repertorio de la Notaría de don Osvaldo Pereira González bajo número quinientos quince guion
doce donde se establecen las facultades del Gerente General y del Presidente del Directorio.
Cuarto: En el mismo acto se revocó facultad de representación judicial y extrajudicial del
Gerente General, don NELSON ALEX REYES TOBAR y se designó a don JOSÉ MIGUEL

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