TECTRAMIN CORP SpA 77.023.668-1* - 15 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912587439

TECTRAMIN CORP SpA 77.023.668-1*

Fecha de publicación15 Octubre 2022
Número de registroCVE-2202378
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.377
CVE 2202378 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.377 | Sábado 15 de Octubre de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2202378
EXTRACTO
CONTRATO DE TRANSACCIÓN TOMÁS FERNÁNDEZ GÓMEZ, Suplente de la 2ª
Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas, de den Julio Abasolo Aravena, Washington
2653, CERTIFICA: Por escritura de hoy ante mí, RODRIGO ALFONSO VEGA LEYTON,
ingeniero electrónico, CI N° 10.642.409-8, por sí y en representación de TECTRAMIN CHILE
SpA, RUT 76.175.626-5 ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Rodríguez
2.771, Antofagasta, y; HRVOJ JOSEP ANTON HRZIC CORTÉS, ingeniero comercial, C.I N°
15.019.671-K, por sí y en representación RAGUSA SpA, RUT 77.122.288-9, y de
TECTRAMIN CORP SpA, RUT 77.023.668-1, Capital social: $120.000.000.- todos
domiciliados, para estos efectos, en Av. Apoquindo 6.410 oficina 605, Comuna de Las Condes,
Región Metropolitana. Los comparecientes, exponen: OBJETO DEL CONTRATO DE
TRANSACCIÓN. uno) Declaraciones.: a) Necesidades empresariales con miras a una mejor
ejecución comercial y empresarial; b) propender a una administración eficiente y acorde al actual
estado de desarrollo de los negocios, c), lo expuesto no puede implicar, generar o derivar en una
pérdida, menoscabo o detrimento marcario, entendido por la fama, mantención y fidelización de
clientes, estrategia y expansión de cada sociedad; dos) Conflicto entre los Comparecientes, de la
administración y uso de activos, interposición de acciones legales, tres) Objeto. Solucionar las
controversias entre ellos, precaver litigios futuros y poner término a las acciones iniciadas.
TERCERO: ACUERDO GENERAL. Los servicios en Chile y el Perú pasen a ser de propiedad y
administración de VEGA LEYTON y, en Argentina a ser de propiedad y administración a
HRZIC CORTÉS. CUARTO: ACUERDOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD DE LAS
SOCIEDADES COMUNES. 1) Cesión de Acciones de TECTRAMIN CORP SpA. RAGUSA
SpA, por medio de su representante, HRVOJ HRZIC CORTÉS, vende, cede y transfiere a
RODRIGO ALFONSO VEGA LEYTON, quien compra, acepta y adquiere para si la cantidad de
72.000 mil acciones de que el primero es dueño en TECTRAMIN CORP SpA, equivalentes 70%
del capital social. El precio 1.000.000 de dólares americanos. Pago del precio: a) Con la cantidad
de 50.000 dólares americanos, valorados 10 equipos de detección de fugas que RODRIGO
VEGA LEYTON entregará a RAGUSA SpA. Valor de cada equipo es de 5.000 dólares
americanos neto; b) Con la suma de 950 mil dólares americanos, en 10 cuotas semestrales
iguales y sucesivas de 95.000 dólares americanos. La venta, cesión y transferencia de las
acciones, incluye y comprende todos los derechos de RAGUSA SpA, en la sociedad
TECTRAMIN CORP SpA, en TECTRAMIN CHILE SpA y TECTRAMIN PERU SAC, 2)
Cesión de acciones en Tectramin Argentina SRL. Rodrigo Vega Leyton, vende, cede y transfiere
a Hrvoj Hrzic Cortés, la totalidad de las cuotas sociales que posee en TECTRAMIN
ARGENTINA SRL, CUIT 30715981544, es decir, la cantidad de 400 cuotas sociales,
equivalentes a 400.000 dólares americanos. El precio convenido se pagará por Hrvoj Josep
Anton Hrzic Cortés en 10 cuotas semestrales iguales y sucesivas, cada una de 40.000 dólares
americanos. 3) Multa por Atraso. Se aplicará sólo hasta 60 días corridos después de vencido el
plazo de pago. Si llegado el día sesenta no se hubiere dado cumplimiento al pago íntegro de la
cuota más la multa respectiva, se entenderá inmediatamente como incumplida la obligación de
pago de la cuota respectiva, procediendo la aceleración de la deuda. 4) Cláusula de Aceleración.
Los comparecientes, acuerdan que el cedente respectivo queda facultado para hacer exigible el
inmediato pago del saldo de precio, como si fuera de plazo vencido: a) Si el cesionario no pagare
íntegramente una cualquiera de las cuotas pactadas, incluidas las multas. b) Si respecto del
cesionario se solicita su declaración de insolvencia o quiebra; c) Si el cesionario presentare una
proposición de convenio extrajudicial o judicial, o si solicitare su declaración de insolvencia. 5)
Prenda. Por el presente instrumento, TECTRAMIN CORP SpA, por medio de su representante
constituye prenda a favor de RAGUSA SpA, sobre setenta y dos mil Acciones de que es dueño
en TECTRAMIN CHILE SpA, con el objeto de garantizar el cumplimiento fiel, íntegro, efectivo
y oportuno del saldo de precio. TECTRAMIN CORP SpA se obliga, asimismo, a no constituir un

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