Decreto núm. 174, publicado el 18 de Junio de 1994. ESTABLECE CRITERIOS TECNICOS Y FIJA DEPENDENCIA DE LOS CENTROS DE DIAGNOSTICO Y EQUIPOS DE APOYO SICOPEDAGOGICO O MICROCENTROS - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470973126

Decreto núm. 174, publicado el 18 de Junio de 1994. ESTABLECE CRITERIOS TECNICOS Y FIJA DEPENDENCIA DE LOS CENTROS DE DIAGNOSTICO Y EQUIPOS DE APOYO SICOPEDAGOGICO O MICROCENTROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CRITERIOS TECNICOS Y FIJA DEPENDENCIA DE LOS CENTROS DE DIAGNOSTICO Y EQUIPOS DE APOYO SICOPEDAGOGICO O MICROCENTROS

Núm. 174.- Santiago, 21 de Abril de 1994.- Considerando:

Que, basado en los principios de Libertad y Equidad en la Educación, el Ministerio realizará acciones sistemáticas para mejorar la calidad y disminuir las desigualdades, atendiendo para ello a la población escolar con mayor riesgo de presentar problemas de aprendizaje;

Que, el Ministerio de Educación necesita contar con equipos multiprofesionales que desarrollen acciones específicas de colaboración y apoyo a los diferentes niveles educativos en orden a poner en práctica las políticas y principios de la educación anteriormente señalados;

Que, es necesario desarrollar acciones preventivas que permitan disminuir el número de alumnos que requieren de apoyo específico para superar sus dificultades de aprendizaje escolar;

Que, basado en el principio de equidad es necesario cautelar la correcta ubicación de los alumnos en el sistema, e implementar las estrategias y metodologías más acordes con sus necesidades;

Que, para mejorar la calidad de la educación, es necesario además, contar con instancias que retroalimenten el sistema aportando antecedentes específicos y confiables indispensables para la toma de decisiones.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; Artículos 19 y 20 de la Ley N° 18.575, de 1986; Artículos 2° letra d) y 4° de la Ley N° 18.956, de 1990; Decreto Supremo N° 428 de Educación, de 1975; y la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República, de 1992;

Decreto:

Artículo 1°

Los Centros y Microcentros de Diagnóstico, son organismos técnicos al servicio del sistema educacional, compuestos por equipos multiprofesionales encargados de apoyar estrategias educativas que permitan modificar positivamente el efecto de variables individuales y sociales, que se asocian a la existencia de problemas de aprendizaje y adaptación escolar.

Artículo 2°

Los organismos señalados en el Artículo precedente, desarrollarán los siguientes objetivos, los que se complementan e integran con los establecidos en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 428, de Educación de 1975.

- Apoyar estrategias que contibuyan a disminuir la prevalencia de los problemas de aprendizaje y adaptación escolar.

- Estudiar e...

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