Decreto núm. 363, publicado el 20 de Agosto de 1994. APRUEBA NORMAS TECNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GABINETES TECNICOS DE LAS ESCUELAS ESPECIALES O DIFERENCIALES DEL PAIS - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470930158

Decreto núm. 363, publicado el 20 de Agosto de 1994. APRUEBA NORMAS TECNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GABINETES TECNICOS DE LAS ESCUELAS ESPECIALES O DIFERENCIALES DEL PAIS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMAS TECNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GABINETES TECNICOS DE LAS ESCUELAS ESPECIALES O DIFERENCIALES DEL PAIS

Núm. 363.- Santiago, 13 de Julio de 1994.- Considerando:

Que, es necesario actualizar la normativa técnico-pedagógica vigente en relación a la organización y funcionamiento de los Gabinetes Técnicos de las Escuelas Especiales o Diferenciales del país;

Que, la Educación Especial o Diferencial atiende personas discapacitadas que por sus necesidades específicas y trastornos concomitantes requieren del apoyo de un equipo multiprofesional;

Que, el quehacer pedagógico de la Educación Especial o Diferencial exige a los profesionales que se desempeñan en ella una formación de alto nivel y una permanente actualización técnica para el mejoramiento progresivo de la calidad técnico-pedagógica, que asegure un adecuado desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje;

Que, el enfoque actual de la Educación Especial o Diferencial implica un programa educativo individual, para cada alumno, en el que se requiere de la participación activa del equipo multiprofesional que aplique adecuadamente las directrices normativas de carácter técnico emanadas del nivel central del Ministerio de Educación; y

Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, de 1990; Decreto Supremo de Educación N° 911, de 1977; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

Los Gabinetes Técnicos de las Escuelas Especiales o Diferenciales son los organismos conformados por equipos multiprofesionales encargados de programar, organizar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar con un enfoque transdisciplinario, el desarrollo del proceso educativo integral realizado en dichos establecimientos educacionales y corresponden a la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 2°

Los Gabinetes Técnicos tendrán los siguientes objetivos:

  1. Propender al mejoramiento progresivo de la calidad técnico-pedagógica del establecimiento, para asegurar el adecuado desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje;

  2. Apoyar la adecuada aplicación de las normas de carácter técnico emanadas del Ministerio de Educación, de acuerdo a la realidad del déficit atendido y a las características socio-culturales en las que se inserta la escuela, de cuerdo a su propia identidad;

  3. Promover las actividades de extensión con fines de difusión, detección y prevención que el establecimiento programe hacia la familia y la comunidad;

  4. Organizar y mantener actualizada la información técnica referida a los alumnos;

  5. Propiciar la integración del niño con déficit en su comunidad y proporcionarle la asesoría técnica necesaria según el caso.

Artículo 3°

Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo anterior, los Gabinetes Técnicos deberán cumplir las siguientes funciones:

A.- En relación a la Dirección del establecimiento:

  1. - Organizar, planificar, orientar, asesorar y supervisar en conjunto con el Director, las acciones técnico-pedagógicas del establecimiento, de acuerdo al tipo de déficit que presentan los educandos y a las normas técnicas generales impartidas por el Ministerio de Educación.

  2. - Planificar, organizar y coordinar en conjunto con el Director, las acciones técnico-pedagógicas del establecimiento, con organismos afines y de la comunidad.

    B.- En relación al Personal Docente del establecimiento:

  3. - Asesorarlo, orientarlo y supervisarlo

    sistemáticamente con un enfoque transdisciplinario, respecto de técnicas, pautas de tratamiento, motodología y evaluación del proceso educativo y remedial.

  4. - Organizar, planificar, coordinar y evaluar reuniores técnicas de trabajo que incluyan el desarrollo de programas, estudio de casos y análisis de temas específicos, promoviendo su participación activa.

  5. - Promover y facilitar su perfeccionamiento a través de reuniones técnicas.

  6. - Coordinar su quehacer con las entidades que correspondan.

    C.- En relación al Alumno:

  7. - Recibir y recopilar los antecedentes de los que ingresan al establecimiento y efectuar su evaluación integral cuando corresponda.

  8. - Ubicarlo en el curso, ciclo o nivel que le corresponda según los antecedentes obtenidos y a la normativa vigente.

  9. - Establecer los lineamientos generales y específicos para su tratamiento, evaluándolos periódicamente y realizando interconsultas con otros profesionales, cuando sea necesario.

  10. - Realizar tratamientos específicos individuales o grupales en los casos que corresponda y de acuerdo a la planificación de cada especialidad.

  11. - Efectuar su reevaluación diagnóstica cuando corresponda.

  12. - Aplicar en forma sistemática y permanente las técnicas de evaluación al proceso de enseñanza-aprendizaje, que de común acuerdo se establezca en Consejo de Profesores y de niveles.

  13. - Ubicar al niño en otros establecimientos de continuidad, ya sean otros establecimientos de Educación Diferencial o de Educación Común;

    organismos u otras instancias de Capacitación Laboral, según corresponda.

  14. - Mantener un proceso de seguimiento con apoyo técnico a nivel de establecimientos e instituciones de continuidad o capacitación laboral, según los recursos existentes.

    D.- En relación al Personal Paradocente y Auxiliar:

  15. - Promover su perfeccionamiento en relación al o los déficit atendidos respecto del manejo del alumno.

    E.- En relación a los Padres:

  16. - Integrar a la familia como agente activo en el proceso educativo del alumno desde la etapa de Diagnóstico.

  17. - Informarlos y orientarlos permanentemente en relación a la evolución del proceso educativo y a las características del alumno, para que en acción conjunta se implementen estrategias que favorezcan su desarrollo.

  18. - Organizar, planificar y desarrollar Escuela de Padres, de acuerdo a los intereses y necesidades detectados y al proyecto educativo que desarrolle el establecimiento.

    F.- En relación a la Comunidad:

  19. - Promover la aceptación del discapacitado realizando acciones de sensibilización en la comunidad.

  20. - Establecer coordinaciones técnicas con organismos e instituciones de la comunidad, con el fin de promover y desarrollar acciones de prevención, tratamiento, atención e integración del discapacitado.

  21. - Propiciar el intercambio técnico entre los profesionales de diferentes unidades educativas y organismos afines.

  22. - Realizar el diagnóstico de menores derivados de otras instituciones y comunidad, siempre y cuando esta medida no vaya en desmedro de la atención de los educandos del propio establecimiento.

    G.- En realización al Equipo Multiprofesional:

  23. - Elaborar en conjunto el plan de trabajo general del Gabinete Técnico.

  24. - Fomentar su interacción técnica.

  25. - Realizar reuniones de planificación de programas de tratamiento integral, estudio de casos y análisis de temas específicos.

  26. - Interrelacionar las evaluaciones diagnósticas de cada profesional, a través de reuniones clínicas con la participación del docente a...

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