Decreto 31 EXENTO - APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 130 'NÓMINA DE COLORANTES PERMITIDOS EN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y COSMÉTICOS'
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 28 de Enero de 2012 |
APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 130 "NÓMINA DE COLORANTES PERMITIDOS EN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y COSMÉTICOS"
Núm. 31 exento.- Santiago, 18 de enero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; las disposiciones de letra f) del numeral primero del artículo 32º del decreto supremo Nº 3 de 2010, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, y teniendo presente las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28 de 2009, también del Ministerio de Salud, dicto el siguiente
Decreto:
Apruébase como norma técnica la "Nómina de Colorantes permitidos en Productos Farmacéuticos y Cosméticos", la que hubiera sido aprobada previamente mediante el decreto supremo Nº 405 de 1999, también del Ministerio de Salud.
Derógase el decreto supremo Nº 405 de 30 de noviembre de 1989, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 24 de febrero de 1990.
Una copia debidamente visada de la norma técnica que se aprueba y de este decreto, se mantendrá en el Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.
La norma técnica que se aprueba por este acto administrativo se expresa en un documento que consta de 13 páginas.
La norma técnica que se aprueba a través del presente decreto, comenzará a regir desde la publicación del mismo en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su...
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