TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA - 14 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914477784

TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA

Fecha de publicación14 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2216767
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.400
CVE 2216767 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.400 | Lunes 14 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2216767
EXTRACTO
MARIA LORETO QUITRAL VELOSO, abogado, Notario Público de Viña del Mar,
suplente del titular don Luis Enrique Fischer Yavar, con oficio en 12 Norte Nº 785, piso 3, Viña
del Mar, certifica: Que con fecha 03 de noviembre de 2022, bajo el repertorio 16.085/2.022, ante
titular LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES
SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.957.398-4, representada por don
HECTOR ALBERTO PILLADO ANDRADE, chileno, divorciado, ingeniero en ejecución
mecánico, cédula nacional de N° 8.018.942-7, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo
5.931 N°510 comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana modificó el estatuto social.
ANTEDECENTES: I) Sociedad constituida por escritura pública de fecha 21 de noviembre de
2018, ante Notario de Santiago doña María Soledad Lascas Merino, inscrita fojas 89567 N°
45834 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018,
bajo la razón social. MODIFICACIÓN. Por la escritura extractada de los estatutos de la
sociedad, modifican: TÍTULO SEGUNDO - CAPITAL Y ACCIONES.- ARTÍCULO CUARTO:
El capital de la sociedad ascenderá a la suma de ciento setenta y cinco millones de pesos,
dividido en mil acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal, las que serán emitidas
sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, y que se suscriben y enteran en la forma y
proporciones que se indican en los artículos transitorios. TÍTULO TERCERO -
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD - ARTÍCULO QUINTO: La sociedad será dirigida y
administrada por dos administradores, los que deberán actuar de forma conjunta en los términos
señalados en el artículo Segundo Transitorio de los presentes estatutos. Los administradores, en
la forma señalada, con las excepciones indicadas en el artículo Segundo Transitorio,
representarán a la sociedad y estarán premunidos de las facultades que otorga la ley dieciocho
mil cuarenta y seis y de todas las que les otorguen los accionistas. ARTÍCULO SEXTO: Es de
responsabilidad de los administradores la custodia de los libros y registros sociales y que estos
sean llevados con la regularidad exigida por la ley. ARTÍCULO SÉPTIMO: La fiscalización de
los administradores corresponderá al accionista, o la Junta de accionistas, en caso que existiese
más de un accionista. TITULO OCTAVO. ARTICULOS TRANSITORIOS.PRIMERO: El
capital de la sociedad asciende a la suma de ciento setenta y cinco millones de pesos, dividido en
mil acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal que el accionista constituyente
Héctor Alberto Pillado Andrade ya enteró en la caja social, encontrándose por ende ingresados
en las arcas sociales, quedando el capital social completamente enterado. SEGUNDO: Los
administradores de la sociedad serán los señores don Héctor Alberto Pillado Andrade, cédula
nacional de identidad número ocho millones dieciocho mil novecientos cuarenta y dos guion
siete, y don Rigoberto Alonso Moreno Moraga, cédula nacional de identidad número diez
millones cuatrocientos ochenta mil doscientos veintiocho guión uno, quienes de forma conjunta,
salvo las excepciones consagradas en el presente artículo, y anteponiendo la razón social a sus
firmas, la representarán con las más amplias facultades, y sin que la enumeración sea taxativa
sino meramente enunciativa, y en consecuencias podrán: Uno) comprar, vender, permutar y, en
general, adquirir y enajenar, a cualquier título; tomar en arrendamiento, leasing, depósito,
administración, concesión, comodato o consignación, toda clase de bienes raíces, conjuntos
industriales y universalidades, o cuotas de derechos en dichos bienes; resciliar, resolver y
transigir los contratos y demás documentos suscritos al efecto y/o exigir su cumplimiento;
renunciar acciones, especialmente la acción resolutoria; Dos) comprar, vender, permutar y, en
general, adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, leasing, depósito,
administración, concesión, comodato o consignación toda clase de bienes muebles, corporales e
incorporales, especialmente maquinarias, equipos, instalaciones, partes, repuestos, piezas,
materias primas, insumos, mercaderías y productos; fijando al efecto, rentas, cánones, precios,
plazos, condiciones, garantías, reajustes, intereses y otras modalidades; Tres) constituir y aceptar
gravámenes, hipotecas, servidumbres, prohibiciones y limitaciones de dominio respecto de

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