TC resuelve que proyecto que tipifica negacionismo como delito atropella libertad de expresión
Un extenso debate se generó ayer en el Tribunal Constitucional (TC) a raíz del requerimiento presentado por un grupo de diputados de Chile Vamos, para que la magistratura se pronunciara sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que tipificaba como delito el negacionismo, en relación con las violaciones de los derechos humanos cometidas en Chile entre 1973 y 1990.El Pleno del TC resolvió, tras escuchar los alegatos, acogerlo por inconstitucionalidad, considerando parte de los argumentos que esgrimieron los congresistas: que esta iniciativa coartaría la libertad de expresión y que su aprobación en la Cámara no se apegó a las normas de quorum calificado exigidas, así como que se habrían ingresado modificaciones que no tenían relación directa con su idea matriz de la incitación al odio.Para mayoría hay "vicio constitucional" por incumplir quorumLos magistrados acogieron el requerimiento por temas formales y de fondo en tres votaciones. En cada una, se resolvió uno de los asuntos planteados por los congresistas de Chile Vamos.Respecto de la denuncia de infracción al quorum con el que se sometió a votación el proyecto de ley en Cámara de Diputados, se acogió por nueve votos contra uno.La mayoría estimó que la ley se debió votar con quorum calificado y no simple, advirtiéndose la "existencia de un vicio constitucional, vinculado con el incumplimiento del quorum con el que se sometió a votación en la H. Cámara de Diputadas y Diputados el artículo único del proyecto de ley".Para los jueces hay una infracción del artículo 19 N° 12 de la Constitución, que garantiza la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa.Los ministros que votaron por acoger el requerimiento son la presidenta María Luisa Brahm, Iván Aróstica, Gonzalo García, Juan José Romero, Cristián Letelier, Nelson Pozo y José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández.Desinformación no cabe en libertad de expresión, dice minoríaEl único magistrado que fue minoría en las tres votaciones fue Rodrigo Pica. Este consideró que la desinformación no cabe en la libertad de expresión.La segunda votación fue por la alegación relativa a la desvinculación del proyecto de ley con sus ideas matrices sobre la incitación al odio, por infringir lo dispuesto en el artículo 69 constitucional, en cuanto considera que son inadmisibles las adiciones o correcciones que no tengan relación directa con las ideas fundamentales de la iniciativa.La diputada Carmen Hertz había...
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