TC reitera en fallo que andar sin permiso en cuarentena no es delito
El Tribunal Constitucional (TC) ha acogido más de una quincena de requerimientos de inaplicabilidad por el artículo 318 del Código Penal, que sanciona a quienes ponen en riesgo la salud pública, y reiteró su jurisprudencia en el caso Freddy Vásquez, quien fue sorprendido el 26 de septiembre de 2020 caminando en Coyhaique, a las 17:00 horas, sin ningún tipo de permiso, pese a que la ciudad se encontraba en cuarentena. El Ministerio Público llevó este caso a un procedimiento simplificado, donde el tribunal descartó la aplicación del delito sanitario y lo condenó por una falta a pagar 1 UTM. La fiscalía recurrió a la Corte y la Defensoría al TC.En esta sentencia, se aclaró: "El tribunal no cuestiona el contenido de las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad. Tampoco discute las potestades del Ministerio de Salud para regular el comportamiento de las personas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, ni que -en general- el legislador tenga la potestad para establecer que ciertas conductas que puedan eventualmente atentar contra la salud pública constituyan un delito".Lo que se reprocha, dicen los jueces, es que "la contravención de las diversas reglas que la autoridad sanitaria ha estado disponiendo sean consideradas como delito sancionable penalmente", dado que "el inciso primero del artículo 318 del Código Penal no describe expresamente una conducta, tal como lo exige el artículo 19, Nº 3º, inciso noveno, de la Constitución". Agregan, por ello, " la aplicación de la ley penal impugnada favorece una aplicación arbitraria o discrecional del derecho, con la consiguiente indefensión de las personas a las que se les quiere aplicar dicho precepto".Hoy no hay quorum para...
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