TC: Es inconstitucional exclusión de empresa de registro de contratos del Estado por causa laboral - 26 de Septiembre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 849567026

TC: Es inconstitucional exclusión de empresa de registro de contratos del Estado por causa laboral

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inaplicable el artículo 4°, inciso primero, segunda parte de la Ley N° 19.886 de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Esta norma sostiene que quedarán excluidos de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.El Pleno del tribunal, por seis votos contra tres, declaró inaplicable el artículo para la empresa Centro de Diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada, Diagmed Ltda., que tiene giro hospitales y clínicas. Lo anterior porque la Dirección de Compras y Contratación Pública la inhabilitó y excluyó de un contrato con el Estado, por haber sido condenada por una infracción a los derechos fundamentales del trabajador, sentencia dictada el 29 de noviembre de 2019. La empresa ya había consignado y girado el cheque a la extrabajadora, en mayo de 2020.En paralelo, habían interpuesto un recurso de protección pendiente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, por la resolución de la dirección de compras.Diagmed presentó un requerimiento de inaplicabilidad el 11 de junio de 2020, en medio de la pandemia del coronavirus, el que fue acogido por mayoría.Fallo divididoEn la mayoría están la presidenta del TC, María Luisa Brahm, además de los ministros Iván Aróstica, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.Por rechazar el requerimiento estuvieron los magistrados Nelson Pozo, María Pía Silva y Rodrigo Pica.El fallo abre la puerta para que en el futuro otras empresas que tengan sentencias contrarias en temas laborales puedan permanecer en registros de contratación del Estado al recurrir al TC. Esto considerando que durante la pandemia las infracciones laborales podrían ser más frecuentes que en un período normal."Exceso y abuso" de la normaEl TC argumenta que la aplicación del artículo impugnado, al caso concreto, "vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por cuanto la sanción de inhabilidad absoluta para contratar con la administración es en exceso gravosa, obstando a participar a todos los empleadores, en idénticos términos, con independencia de su...

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