TC dice que no está en la ley poner condiciones a libre ejercicio de objeción de conciencia - 20 de Enero de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 757245729

TC dice que no está en la ley poner condiciones a libre ejercicio de objeción de conciencia

El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer los argumentos por los cuales declaró inconstitucional el artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo Nº 67, del 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, reglamento que limitaba la objeción de conciencia por la Ley de Aborto de las entidades privadas que han suscrito con el Estado convenios.La sentencia produce efecto inmediato por lo que queda sin efecto esta norma.Esto habilita a seis centros de salud que mantienen convenios con el Estado a que puedan declararse objetores de concienciaSe trata de la Clínica Arturo López Pérez, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, el Hospital Parroquial de San Bernardo, el Hospital San Francisco de Pucón, el Hospital Padre Bernabé de Lucerna, en Panguipulli, y la Clínica de Puerto Varas.El TC refuerza su sentencia previa, de agosto de 2017, que despenalizó el aborto en tres causales, en la que se declara, además, el derecho a la objeción de conciencia amplia para médicos y para el personal de las instituciones y clínicas.La objeción de conciencia institucional, concretada en el Código Sanitario, artículo 119 ter, asume el carácter de un derecho con fuente constitucional, directamente derivado de la autonomía propia de los grupos intermedios de la sociedad y de la libertad de asociación, se sostiene en el fallo."No siendo este derecho contrario al bien común ni originando perjuicio a terceros, no está en la ley imponerle condiciones o requisitos que impidan su libre ejercicio, como tampoco gravarlo con sanciones u otra forma cualquiera de represión, que puedan inducir a su abdicación", agregan los ochos ministros que son mayoría.No se pone en riesgo vida de mujerEn la sentencia se sostiene que el ejercicio de la objeción de conciencia institucional "no irroga mengua alguna para el derecho o a la vida e integridad física de la mujer involucrada, reconocido en el artículo 19, N° 1, de la Constitución".Este último se refiere a que si la mujer requiere atención inmediata e impostergable, invocando la causal del N° 1...

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