TAX ANDES CONSULTING CHILE SpA 76.455.159-1 - 28 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873423653

TAX ANDES CONSULTING CHILE SpA 76.455.159-1

Fecha de publicación28 Julio 2021
Número de registroCVE-1985268
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.013
CVE 1985268 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.013 | Miércoles 28 de Julio de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1985268
EXTRACTO
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaría de Santiago,
con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura
pública de fecha 20 de julio de dos mil veintiuno, don CLAUDIO HERNÁN ECHEVERRÍA
CONSTANZO, cédula de identidad N° 5.071.099-8, domiciliado, para estos efectos, en calle Las
Hortensias N°2710, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en su calidad de único y
exclusivo accionista, según certificación notarial efectuada por este Notario, teniendo a la vista el
Registro de Accionista de la Sociedad, modificó la sociedad denominada TAX ANDES
CONSULTING CHILE SpA, Rol Único Tributario N° 76.455.159-1, la que figura inscrita Fs.
98014, N° 53904 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016. Modificaciones que
consistieron: I. Cambio de Razón Social. - La que pasará a denominarse “BIOCRANCHEC
SpA”, sustituyendo el artículo primero de los estatutos sociales, cuyo tenor definitivo es el
siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la
denominación de “BIOCRANCHEC SpA”, cuyo domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin
perjuicio de que pueda abrir agencias, sucursales y tiendas en los puntos del país o del
extranjero”; II. Ampliar Objeto Social.- Incorporando nuevos giros sociales, sustituyendo el
artículo segundo de los estatutos sociales, cuyo tenor definitivo es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones por sí o por
cuenta de terceros en bienes corporales e incorporales muebles e inmuebles, administrar esas
inversiones y percibir sus frutos; b) Prestar servicios de gestión, organización y administración
de empresas y asesorías en materias financieras, comerciales, económicas, organizacionales,
tributarias, legales y de marketing; c) La participación e inversión en todo tipo de sociedades, sea
con fines especulativos o de otro orden; d) Dar y/o contratar préstamos o créditos en moneda
nacional y extranjera a personas relacionadas o a terceros; e) Importación, exportación y venta de
todo tipo de vehículos motorizados, artículos automotrices y accesorios eléctricos; f) Venta de
vehículos automotores; g) Venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores; y h)
La prospección, exploración, desarrollo, beneficio y explotación de las concesiones mineras de
propiedad de la sociedad o de terceros, el beneficio de minerales propios o de terceros, la
comercialización de sus productos; así como la realización de cualquier acto o contrato
relacionado directa o indirectamente con su objeto”; y III. Cambio de Administración.- La que
corresponderá individualmente a don CLAUDIO HERNÁN ECHEVERRÍA CONSTANZO,
sustituyendo el artículo sexto de los estatutos sociales, cuyo tenor definitivo es el siguiente:
“ARTÍCULO SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social
corresponderá individualmente a don CLAUDIO HERNÁN ECHEVERRÍA CONSTANZO,
quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la Sociedad en todos los
actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o
contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden
o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las
distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercer para otros efectos,
son plenamente válidas: /Uno/ Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar,
prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de
contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar
actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el
mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén
o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o
meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. /Dos/ Comprar, vender, exportar,
permutar, ceder, aportar y en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o
inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos: valores mobiliarios, acciones, bonos,
certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios,
remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas

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