Decisión nº C383-18, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399589

Decisión nº C383-18, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C383-18

Entidad pública: Servicio de Salud de Antofagasta

Requirente: Tatiana Castro Puca

Ingreso Consejo: 25.01.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, por cuanto no entregó a la requirente copia de los informes cuatrimestrales consultados, ni evacuó respuesta a su solicitud ni emitió descargos en el presente procedimiento, infringiendo con ello lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 14.

Lo anterior, fue representado al Director del Servicio de Salud aludido, en lo resolutivo del presente acuerdo.

En sesión ordinaria N° 898 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C383-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de diciembre de 2017, doña Tatiana Castro Puca solicitó al Instituto de Seguridad Laboral, «copia de los informes cuatrimestrales realizados por la Señora Paula Gutierrez Sepúlveda, quien fuera mi jefatura en el Hospital Carlos Cisternas de Calama...». Dicho requerimiento, fue derivado al Servicio de Salud de Antofagasta en aplicación de lo previsto...

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