Tasa y base imponible del Impuesto al Valor Agregado
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Páginas | 90-92 |
90
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Artículo 22.- Los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona
que compre o venda bienes corporales muebles o inmuebles por cuenta de terceros
vendedores, son sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto de su comisión
o remuneración. (6-f)
Los mandantes de las personas referidas en el inciso anterior son, por su parte,
sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto total de la venta.
TÍTULO V
Exenciones del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 23.- Se considerarán razonables las transferencias de especies a título de
regalía a que se reere el número 3º de la letra A del artículo 12 de la ley, cuando
cumplan con las siguientes condiciones copulativas:
1) Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que se
jen como comunes a todos los trabajadores de una empresa, y
2) Que el valor de mercado de las especies entregadas a título de regalía no exceda
de una unidad tributaria mensual por cada trabajador, en cada período tributario.
Artículo 24.- Eliminado (7-a)
TÍTULO VI
Tasa y base imponible del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 25.- La aplicación del Impuesto al Valor Agregado no obsta a la aplicación
de los impuestos especiales establecidos en el Título III de la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15° de la ley,
los impuestos anteriormente mencionados no forman parte de la base imponible del
Impuesto al Valor Agregado. (7)
Artículo 26.- Para los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la base imponible,
esto es, la suma sobre la cual se debe aplicar la tasa respecto de cada operación
gravada, estará constituida, salvo los casos mencionados en el artículo 16 de la ley,
por el precio de venta de los bienes corporales muebles transferidos o el valor de los
servicios prestados, con excepción de las bonicaciones y descuentos coetáneos con
la facturación. Aumentan dicho precio o valor y, por ende, la base imponible, los rubros
indicados en el artículo 15 de la ley de acuerdo a las modalidades que se señalan en
los artículos siguientes, y aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley, no forma parte de la base
imponible, el Impuesto al Valor Agregado que grave la misma operación.
Artículo 27.- Forman parte de la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el
Nº 1 del artículo 15 de la ley, los siguientes rubros que se hubieren devengado en
el período tributario:
1º) Los reajustes de todo tipo pactados, ya sea antes, al momento de celebrarse la
convención gravada o con posterioridad a ella;
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