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Decreto núm. 2, publicado el 21 de Marzo de 1996. MODIFICA TARIFAS DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA PICHIDANGUI LTDA. A PETICION DEL PRESTADOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA TARIFAS DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA PICHIDANGUI LTDA. A PETICION DEL PRESTADOR Núm. 2.- Santiago, 4 de enero de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas; el D.F.L. del Ministerio de Obras Públicas N° 382/88; la Ley N° 18.902; la proposición de la Cooperativa de Servicios de Agua Pichidangui Ltda. y lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por Oficio N° 1643, de 13 de noviembre de 1995.

Considerando:

Que el prestador, la Cooperativa de Servicios de Agua Pichidangui Ltda., adquirió la calidad de concesionario sanitario por aplicación del artículo 1° transitorio del D.F.L. N° 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, "Ley General de Servicios Sanitarios".

Que en razón de la condición de concesionario a la fecha de dictación de la legislación tarifaria, efectuaba cobros de esta naturaleza.

Que hasta la fecha de la primera fijación de las fórmulas tarifarias, las tarifas máximas que se podrán cobrar por los servicios de agua potable, valores de incorporación y demás cobros sujetos a fijación de precio, de acuerdo con el D.F.L. N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, serán los vigentes a dicha fecha, con las modificaciones establecidas mediante decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", a proposición de los prestadores.

Que el prestador, mediante carta de fecha 10 de octubre de 1995 ha hecho una proposición de modificación tarifaria a su sistema de cobranza vigente.

Que la situación se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 7° transitorio del D.F.L. N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.

D e c r e t o:

  1. - De acuerdo con el artículo 7° transitorio del D.F.L. N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y a proposición del prestador, modifícase las tarifas vigentes de la Cooperativa de Servicios de Agua Pichidangui Ltda., en los siguientes términos:

    1.1.- Cargo fijo mensual por agua potable ($/mes): CFAP

    CFPA= 1.319 x AE

    1.2.- Cargo variable por consumo de agua potable en ($/m3): CVAP

    CVAP= 131,1

    1.3.- Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVSC

    CVSC= 354,5

    AE: Arranque equivalente. Sus valores son los que se indican para el diámetro del servicio de agua potable correspondiente:

    Diámetro AE

    (mm)

    15 (13) 1

    20 (19) 2

    25 4

    ...

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