Acuerdo núm. 21, publicado el 26 de Enero de 2011. MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE DERECHOS LITERARIOS, POR ACUERDO DE SU CONSEJO DIRECTIVO Nº21/01, EN SESIÓN DE FECHA 6 DE ENERO DE 2011 - SOCIEDAD DE DERECHOS LITERARIOS - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469694786

Acuerdo núm. 21, publicado el 26 de Enero de 2011. MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE DERECHOS LITERARIOS, POR ACUERDO DE SU CONSEJO DIRECTIVO Nº21/01, EN SESIÓN DE FECHA 6 DE ENERO DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorSOCIEDAD DE DERECHOS LITERARIOS
Rango de LeyAcuerdo

MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE DERECHOS LITERARIOS, POR ACUERDO DE SU CONSEJO DIRECTIVO Nº21/01, EN SESIÓN DE FECHA 6 DE ENERO DE 2011

El Consejo Directivo de la Sociedad de Derechos Literarios (SADEL), ha acordado las siguientes modificaciones a sus Tarifas Generales, aprobadas en sesión del 6 de enero de 2011.

  1. - Sustitúyase el Nº 5 del Título I de las "Disposiciones Generales" por el siguiente:

    "5. La autorización para el uso del repertorio administrado por SADEL comprende exclusivamente la modalidad para la cual ha sido concedida y, al menos que en la tarifa respectiva se diga otra cosa, sólo admiten la reproducción, almacenamiento o comunicación de hasta un 15% del número total de páginas del libro o publicación similar objeto de la autorización, pudiéndose reproducir, sin embargo, aunque exceda de ello, un capítulo completo o unidad similar de un texto, un cuento corto completo o una escena de una obra teatral provenientes de la misma publicación. La reproducción, almacenamiento o comunicación de revistas o publicaciones periódicas, se limita a un máximo de un artículo completo que integre la publicación, independiente de su extensión. La reproducción, almacenamiento o comunicación de folletos u otras publicaciones de distribución gratuita similares no se encuentra sujeta a limitación. Cualquier uso del repertorio en modalidad distinta a la autorizada, deberá ser objeto de una nueva autorización y serán de aplicación las tarifas que correspondan para esa específica modalidad.".

  2. - Agréguese el Nº 13, al Título I, de las "Disposiciones Generales" de la siguiente forma:

    "13. Las tarifas establecidas en moneda nacional se reajustarán anualmente el día 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en sus doce meses anteriores".

  3. - Modifícase el Nº 3 sobre "Reproducciones efectuadas en establecimientos o centros de fotocopiado comerciales"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR