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Decreto núm. 91, publicado el 13 de Abril de 1998. APRUEBA SISTEMA TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Y FIJA LOS VALORES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA SISTEMA TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Y FIJA LOS VALORES QUE INDICA

Núm. 91.- Santiago, 25 de febrero de 1998.- Vistos y considerando: El Nº D.F.L. Nº 10 de 1981, de Telecomunicaciones, que establece que la Empresa de Correos de Chile es la sucesora del Ex-Servicio de Correos y Telégrafos en las materias relativas a la actividad postal; el decreto Nº 30, del Ministerio de Relaciones Exteriores del 10 de enero de 1995, que aprueba las Actas adoptadas por la Unión Postal Universal durante el XX Congreso celebrado en Washington D.C., Estados Unidos de América, entre los días 13 al 14 de noviembre de 1989; el artículo 60 del decreto de Interior Nº 5.037, de 1960, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos y lo informado por la señalada empresa.

D e c r e t o :

Art. 1º Aplíquese la siguiente estructura y valores tarifarios máximos a los envíos de correspondencia del ámbito nacional e internacional.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DEL DIA LUNES 13.04.1998 EN LA PAGINA Nº4

Art. 2º La vía aérea es opcional para todos los envíos al extranjero, excepto el Aerograma que por su naturaleza se transporta por esa vía.

Art. 3º Los impresos en relieve denominados ''cecogramas'', para el uso de personas no videntes estarán exentos del pago de las tarifas.

Art. 4º Las tarifas que se establecen en este decreto, expresadas en DEG se convertirán trimestralmente en forma automática a pesos según la paridad que adquiera esta moneda conforme a la legislación vigente.

En caso que el DEG presente una variación mensual superior a 4% la tarifa variará en dicho mes.

Al efectuar la conversión de DEG a pesos se deberá...

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