Decreto núm. 43, publicado el 07 de Febrero de 1994. APRUEBA SISTEMA TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Y FIJA LOS VALORES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471168034

Decreto núm. 43, publicado el 07 de Febrero de 1994. APRUEBA SISTEMA TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Y FIJA LOS VALORES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA SISTEMA TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Y FIJA LOS VALORES QUE INDICA

Núm. 43.- Santiago, 24 de Enero de 1994.- Vistos y Considerando: El D.F.L. N° 10 de 1981, de Telecomunicaciones, que establece que la Empresa de Correos de Chile es la sucesora del ex-Servicio de Correos y Telégrafos en las materias relativas a la actividad postal; el Decreto N° 1093, del Ministerio de Relaciones Exteriores del 30 de diciembre de 1986, que aprueba las Actas adoptadas por la Unión Postal Universal durante el XIX Congreso celebrado en Hamburgo, Alemania Federal, entre los días 18 al 27 de julio de 1984; el artículo 60 del Decreto del Interior N° 5037, de 1960, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica del ex-Servicio de Correos y Telégrafos; y lo informado por la señalada Empresa.

Decreto:

Art. 1° Aplíquese la siguiente estructura y valores tarifarios máximos a los envíos de correspondencia del ámbito nacional e internacional:

_______________________________________________________

| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.784 DEL DIA LUNES |

| 7 DE FEBRERO DE 1994, PAGINA 2 |

|_____________________________________________________|

Art. 2° La vía aérea es opcional para todos los envíos al extranjero, excepto el Aerograma que por su naturaleza se transporta por esa vía.

Art. 3° Los impresos en relieve denominados "Cecogramas", para el uso de personas no videntes estarán exentos del pago de las tarifas.

Art. 4° Las tarifas que se establecen en este Decreto, expresadas en francos-oro, se convertirán trimestralmente en forma automática a pesos según la paridad que adquiera esta moneda conforme a la legislación vigente.

En caso que el franco oro presente una variación mensual superior a 4% la tarifa variará en dicho mes.

Al...

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