Decreto núm. 231, publicado el 30 de Diciembre de 1986. APRUEBA SISTEMA TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Y FIJA VALORES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470880622

Decreto núm. 231, publicado el 30 de Diciembre de 1986. APRUEBA SISTEMA TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Y FIJA VALORES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA SISTEMA TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Y FIJA VALORES QUE INDICA

Núm. 231.- Santiago, 03 de Diciembre de 1986.- Vistos y considerando: El DFL Nº 10 de 1981, de Telecomunicaciones que establece que la Empresa de Correos de Chile es la sucesora del Ex-Servicio de Correos y Telégrafos en las materias relativas a la actividad postal, la Ley Nº 18.084, que aprueba los acuerdos internacionales suscritos por Chile, contenidos en las Actas del XVIII Congreso de la Unión Postal Universal celebrado en Río de Janeiro, Brasil, el año 1979; el artículo 60 del Decreto de Interior Nº 5.037, de 1960, que fijó él texto refundido de la Ley Orgánica del Ex-Servicio de Correos y Telégrafos y lo informado por la señalada Empresa.

Decreto:

Art. 1º

Aplíquese la siguiente estructura y valores tarifarios máximos a los envíos de correspondencia del ámbito nacional e internacional:

( Ver D.O. de Martes 30 de Diciembre de 1986, pág. veinticinco )

Art. 2º

La vía aérea es opcional para todos los envíos al extranjero, excepto el Aerograma que por su naturaleza se transporta por esa vía.

Art. 3º

Los impresos en relieve denominados "cecogramas", para el uso de personas no videntes estarán exentos del pago de las tarifas.

Art. 4º

Las tarifas que se establecen en este Decreto, expresadas en francos oro, se convertirán mensualmente en forma automática a pesos según la paridad que adquiera esta moneda conforme a la legislación vigente.

Al efectuar la conversión de francos oro a pesos, se deberá aproximar el resultado al múltiplo de "5" más cercano. De esta forma la conversión producirá cifras que terminarán en los dígitos "5" y/o "0"

Art. 5º

El valor de las prestaciones que realice la Empresa de Correos de Chile, no señaladas expresamente en las disposiciones anteriores, se determinará libremente.

Art. 6º

Déjase sin efecto el Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 195 del 11 de Noviembre de 1985 y cualquiera otra disposición contraria al presente Decreto.

Art. 7º El presente Decreto entrará en vigencia el 01 de Enero de 1987.

Anótese, comuníquese, publíquese y tómese razón.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE. Capitán General, Presidente de la...

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