Decreto 186 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL CENTRO S.A., DEL SECTOR 'LOTEO DOÑA CARMEN', LOCALIDAD DE SARMIENTO, COMUNA DE CURICÓ, VII REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456950906

Decreto 186 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL CENTRO S.A., DEL SECTOR 'LOTEO DOÑA CARMEN', LOCALIDAD DE SARMIENTO, COMUNA DE CURICÓ, VII REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Agosto de 2008

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL CENTRO S.A., DEL SECTOR "LOTEO DOÑA CARMEN", LOCALIDAD DE SARMIENTO, COMUNA DE CURICÓ, VII REGIÓN

Núm. 186.- Santiago, 6 de junio de 2008.- Vistos:

  1. - El artículo 15º del DFL Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios.

  2. - Los artículos 32º y 100º del DS Nº 1.199 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del DFL Nº 382 de 1988.

  3. - El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.

  4. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  5. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  6. - La solicitud de concesiones sanitarias para la atención de sector denominado "Doña Carmen", localidad de Sarmiento de la comuna de Curicó, VII Región.

  7. - El Estudio Tarifarlo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuado con ocasión del proceso concesional de nueva concesión.

  8. - Carta recibida el 31-01-08 de la Empresa Aguas del Centro S.A.

  9. - Acta del acto público de recepción de antecedentes.

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

  12. - Que, la tarifa determinada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio Nº 142, de 08.01.08.

  13. - Que, las tarifas ofrecidas en su postulación por la única empresa solicitante resultaron ser superiores a las determinadas por la autoridad. En razón de esta postura y de conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Servicios Sanitarios, se debió comunicar al interesado la tarifa oficial para que reestudiara su oferta o se desistiera de ella.

  14. - Que, por presentación recibida el 31.01.08, la Empresa Aguas del Centro S.A., informó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el hecho de haber aceptado la tarifa fijada por la autoridad.

  15. Que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 15º del DFL MOP Nº 382/88 y DS MOP Nº 1.199/2004.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarlas para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la Empresa Aguas del Centro S.A., que atiende el sector denominado "Loteo Doña Carmen", localidad de Sarmiento de la comuna de Curicó, VII Región:

  16. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):

    CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua

    potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua

    potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua

    potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de

    alcantarillado de aguas servidas ($/m3):

    CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACIÓN

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarlas anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2006, son los indicados a continuación.

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 653,48

    CV1 Cargo variable por producción

    de agua potable en período

    no punta. 167,25

    CV2 Cargo variable por producción

    de agua potable en período

    punta. 166,76

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo

    por producción de agua potable

    en período punta. 196,60

    CV4 Cargo variable por distribución

    de agua potable en período

    no punta. 240,43

    CV5 Cargo variable por distribución

    de agua potable en período

    punta. 239,61

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo

    por distribución de agua

    potable en período punta. 298,54

    CV7 Cargo variable por recolección

    de aguas servidas. 121,30

    CV8 Cargo variable por disposición

    de aguas servidas. 443,59

    1.2.2. Polinomios de Indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMN+ ci * IIPMI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2006, IPCo = 124,23.

    IIPMN: Índice del Índice de Precio al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMNo el correspondiente a diciembre de 2006, IPMNo = 88,02.

    IIPMI: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMIo el correspondiente a diciembre de 2006, IPMIo = 97,50.

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

    Variable INi ai bi ci

    CF Cargo fijo por

    cliente. IN1 0,8006 0,1994 0,0000

    CV1 Cargo variable por

    producción de agua

    potable en período

    no punta. IN2 0,4448 0,3998 0,1554

    CV2 Cargo variable por

    producción de agua

    potable en período

    punta. IN3 0,4342 0,4073 0,1585

    CV3 Cargo variable de

    sobreconsumo por

    producción de agua

    potable en período

    punta. IN4 0,4401 0,4040 0,1559

    CV4 Cargo variable por

    distribución de

    agua potable en

    período no punta. IN5 0,3226 0,6411 0,0363

    CV5 Cargo variable por

    distribución de

    agua potable en

    período punta. IN6 0,3246 0,6402 0,0352

    CV6 Cargo variable de

    sobreconsumo por

    distribución de

    agua potable

    en período punta. IN7 0,3154 0,6444 0,0402

    CV7 Cargo variable por

    recolección de

    aguas servidas. IN8 0,6643 0,3074 0,0283

    CV8 Cargo variable por

    disposición de

    aguas servidas. IN9 0,3246 0,6102 0,0652

    Cargos por Riles IN10 1,0000 0,0000 0,0000

    Cargo por Grifos IN11 1,0000...

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