Decreto 169 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPU (SMAPA)
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPU (SMAPA)
Núm. 169.- Santiago, 18 mayo 2006.- Vistos:
-
- El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.
-
- El D. S. N°453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N°70 de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-
- El decreto N° 268 del 03 de julio de 2001, publicado el 13 de julio de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-
- La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
-
- El artículo 100° del D. S. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
-
- Discrepancias de la empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú de marzo de 2006; Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, con fecha 20 de marzo de 2006, aprobada mediante Resolución SISS N°1.535 de fecha 02 de mayo de 2006.
-
- El Estudio Tarifario realizado por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.
-
- Estos antecedentes.
Considerando:
-
- Que , en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-
- Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, correspondiente al quinquenio 2006-2011, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley.
-
- Que, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú formuló discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que se resolvieron mediante acuerdo directo con dicha empresa, según consta en Resolución SISS N°1.535 de fecha 02 de mayo de 2006.
-
- Que, la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. N°70 de 1988 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas para los usuarios finales del Servicio Municipal De Agua Potable y Alcantarillado De Maipú:
-
DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):
CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable
en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable
en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua
potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de
alcantarillado de aguas servidas ($/m3):
CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACION
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2004, son los indicados a continuación:
1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 484
CV1 Cargo variable por producción de agua
potable en período no punta. 56,75
CV2 Cargo variable por producción de agua
potable en período punta. 56,75
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua potable en período
punta. 119,15
CV4 Cargo variable por distribución de
agua potable en período no punta. 89,31
CV5 Cargo variable por distribución de
agua potable en período punta. 89,31
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable en período
punta. 236,19
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas. 83,12
CV8 Cargo variable por disposición de
aguas servidas Interconexión a Aguas
Andinas S.A.
1.2.2. Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN
donde:
IIPC: Indice del Índice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Indice
de Precios al Consumidor, publicado por el INE
e IPCo el correspondiente a diciembre de 2004,
IPCo = 116,84.
IIPMI: Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados del Sector Industrial
calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el
Índice de Precios al por Mayor de Productos
Importados del Sector Industrial, publicado por
el INE e IPMIo el correspondiente a diciembre
de 2004, IPMIo = 188,12.
IIPMN: Indice del Indice de Precio al por Mayor de
Productos Nacionales del Sector Industrial,
calculado como IPMN/IPMNo, en que IPMN es el
Índice de Precios al por Mayor del Sector
Industrial, publicado por el INE e IPMNo el
correspondiente a diciembre de 2004, IPMNo =
210,34.
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
VER DIARIO OFICIAL DE 10.07.2006, PÁGINA 6.
-
CONDICIONES DE APLICACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independientemente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERIODO NO PUNTA
Se cobrará CVAP pesos por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba