Decreto 358 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS MAGALLANES S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS MAGALLANES S.A.
Núm. 358.- Santiago, 23 de noviembre de 2006.- Vistos:
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- El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- El Decreto N°430 del 14 de diciembre de 2001, publicado el 19 de diciembre de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- El decreto N°912 del 15 de octubre de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, donde se otorga el derecho de explotación de las concesiones de ESMAG S.A. a la Empresa Aguas Magallanes S.A., por el lapso de 30 años.
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- La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
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- El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
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- Discrepancias de la Empresa Aguas Magallanes S.A.
de fecha 17 de agosto de 2006; Acta de acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa Aguas Magallanes S.A., con fecha 30 de agosto de 2006, aprobada mediante Resolución SISS N°3.651 de fecha 10 de octubre de 2006.
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- El Estudio Tarifario realizado por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.
Considerando:
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- Que , en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
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- Que, mediante el Decreto MOP N°912/2004, Aguas Magallanes S.A. adquirió el derecho de explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de la Región de Magallanes;
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- Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios cuyo derecho de explotación corresponde a la Empresa Aguas Magallanes S.A., correspondiente al quinquenio 2006-2011, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley.
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- Que en el proceso de fijación de tarifas de la Empresa Aguas Magallanes S.A. esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 30 de agosto de 2006.
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- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante Resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº3.651 del 10 de octubre de 2006.
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- Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. MOP N°70 de 1988 y su Reglamento;
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas cuyo derecho de explotación corresponde a la Empresa Aguas Magallanes S.A., en los siguientes términos:
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DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):
CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable
parejo ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV2 * IN3
1.1.3. Cargo variable por servicio de
alcantarillado de aguas servidas ($/m3):
CVAL
CVAL = CV3 * IN4 + CV4 * IN5
1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACION
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2005, son los indicados a continuación, para los sistemas de las localidades de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir.
1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 781,85
CV1 Cargo variable por producción
de agua potable. 236,08
CV2 Cargo variable por distribución
de agua potable. 169,90
CV3 Cargo variable por recolección
de aguas servidas. 188,98
CV4 Cargo variable por disposición
base de aguas servidas 70,27
1.2.2. Polinomios de Indexación
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN
donde:
IIPC: Indice del Indice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Indice
de Precios al Consumidor, publicado por el INE
e IPCo el correspondiente a diciembre de 2005,
IPCo = 121,12.
IIPMI: Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados del Sector Industrial
calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el
Indice de Precios al por Mayor de Productos
Importados del Sector Industrial, publicado por
el INE e IPMIo el correspondiente a diciembre de
2005, IPMIo = 172,68.
IIPMN: Indice del Indice de Precio al por Mayor de
Productos Nacionales del Sector Industrial,
calculado como IPMN/IPMNo, en que IPMN es el
Indice de Precios al por Mayor del Sector
Industrial, publicado por el INE e IPMNo el
correspondiente a diciembre de 2005, IPMNo =
220,16.
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
Variable INi ai bi ci
CF Cargo fijo cliente IN 1 0,99374 0,00000 0,00626
CV1 Cargo variable
producción de agua
potable IN 2 0,35096 0,20681 0,44223
CV2 Cargo variable
distribución de
agua potable IN 3 0,41758 0,13582...
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