Decreto 86 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE LOMAS COLORADAS DE LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ, VIII REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO-BIO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243326174

Decreto 86 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE LOMAS COLORADAS DE LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ, VIII REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO-BIO S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE LOMAS COLORADAS DE LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ, VIII REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO-BIO S.A.

Núm. 86.- Santiago, 8 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 15º y 21º del decreto con fuerza de ley Nº382 de 1988; en el artículo 23º del decreto MOP Nº121 de 1991; el decreto con fuerza de ley Nº70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº19.549; el decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989 modificado por decreto supremo Nº109 del 10 de marzo de 1998 y el decreto supremo Nº182 del 31 de marzo de 1995 ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº10.336, la ley Nº18.902; el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el Estudio Tarifario de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío S.A., y estos antecedentes.

Considerando:

  1. - Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº70/88.

  2. - Que, cuando la tarifa propuesta por un postulante a una concesión sanitaria sea inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el respectivo proceso concesional y cumpla con las demás condiciones técnicas y legales exigidas, se recomendará a favor de dicho postulante la concesión sanitaria.

  3. - Que, asimismo, cuando dicha tarifa sea inferior a la calculada por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria.

  4. - Que, Essbio S.A., en el proceso de concesión por la localidad de Lomas Coloradas de la comuna de San Pedro de la Paz, cumpliendo las condiciones técnicas, ofreció una tarifa menor a la del otro postulante e inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, circunstancia que permitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendar al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión,

    D e c r e t o:

  5. Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos y cargo fijo aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas entregados por la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío S.A.

    1. Usuarios Finales

      a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

      CFCL= CF x IN1

      a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en

      período no punta ($/m3): CVAP

      CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN4

      a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en

      período punta ($/m3): CVAPP

      CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN5

      a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable

      en período punta ($/m3): CVAPP2

      CVAPP2 = CV3 x IN5 + CV6 x IN6

      a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de

      aguas servidas ($/m3): CVAL

      CVAL = CV7 x IN7 + CV8 x IN8

    2. La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a diciembre de 1999, son los que a continuación se señalan:

      b.1 Definición de cargos:

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente. 322,26

      CV1 Cargo variable por producción de

      agua potable en período

      no punta. 44,61

      CV2 Cargo variable por producción de

      agua potable en período

      punta. 41,54

      CV3 Cargo variable de sobreconsumo por

      producción de agua

      potable en período punta. 97,15

      CV4 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período no

      punta. 36,56

      CV5 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período

      punta. 31,43

      CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

      distribución de agua

      potable en período punta. 63,51

      CV7 Cargo variable por recolección de

      aguas servidas. 34,12

      CV8 Cargo variable por disposición de

      aguas servidas. 109,15

      b.2 Polinomios de Indexación:

      IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14 e IN15: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

      INi = ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN

      donde:

      IIPC : Indice de Precios al Consumidor, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Indice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo es el correspondiente a diciembre de 1999.

      IPCo =...

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