Decreto 320 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ARAUCANIA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241496154

Decreto 320 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ARAUCANIA S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ARAUCANIA S.A.

Núm. 320.- Santiago, 30 de noviembre de 2005.- Vistos:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - El D. S. N°453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N°70 de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - El Decreto N°728 del 14 de diciembre de 2000, publicado el 29 de diciembre de 2000, y los Decretos Rectificatorios Nº237/2001 y Nº54/2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  4. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

  5. - El artículo 68º del D. S. Nº121 de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.

  6. - El DS MOP Nº837 de 28/09/04, que formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones sanitarias de la empresa ESSAR S.A.

    a la empresa Aguas Araucanía S.A. por 30 años.

  7. - Carta de discrepancias de empresa Aguas Araucanía S.A. de fecha 29.08.2005 y el Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa Aguas Araucanía S.A., con fecha 12 de septiembre de 2005 y Resolución SISS (E) N°3242 de fecha 10 de noviembre de 2005.

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la

    Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  11. - Que, conforme a lo establecido en el DS MOP Nº837/04, citado en los vistos, la explotación de los servicios sanitarios que se prestan en la IX Región, lo que incluye, el estudio, negociación y posterior cobro de las tarifas asociadas y determinadas para tales servicios, quedó radicada en la empresa Aguas Araucanía S.A.

  12. - Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios de Aguas Araucanía S.A., correspondiente al quinquenio 2005-2010, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley.

  13. - Que, en el dicho proceso de fijación de tarifas la empresa Aguas Araucanía S.A. hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, que se formalizó mediante acta de acuerdo de fecha 12 de Septiembre de 2005.

  14. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante Resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº3242 de fecha 10 de Noviembre de 2005.

  15. - Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. N°70 de 1988 y su Reglamento.

    Decreto :

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la empresa Aguas Araucanía S.A.:

  16. DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable

    en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable

    en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua

    potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de

    alcantarillado de aguas servidas ($/m3):

    CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACION

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2004, son los indicados a continuación:

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios

    1.2.1.1 Grupo 1: Comprende los sistemas de Temuco, Padre Las Casas, Angol, Victoria, Lautaro, Traiguén, Nueva Imperial, Pitrufquén, Carahue, Cunco, Freire, Vilcún, Chol-Chol, Puerto Saavedra, Lumaco, Cherquenco y Cajón.

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.01.2006, PÁGINA 11.

    1.2.1.2 Grupo 2: Comprende los sistemas de Collipulli, Loncoche, Curacautín, Purén, Renaico, Gorbea, Los Sauces, Lonquimay, Galvarino, Nueva Toltén, Mininco, Capitán Pastene, Ercilla, Lastarria y Quitratué.

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.01.2006, PÁGINA 11.

    1.2.1.3. Grupo 3: Comprende los sistemas de Villarrica, Pucón y Lican Ray.

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.01.2006, PÁGINA 11.

    1.2.1.4 Cargo variable adicional por tratamiento:

    El cargo variable por disposición de aguas servidas asociada al tratamiento se cobrará por cuencas, en función de la tarifa base de tratamiento, cuando corresponda, y en función de la tarifa final de tratamiento.

    Los cargos variables adicional por tratamiento base y tratamiento final, por cuenca y por localidad son los siguientes:

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.01.2006, PÁGINA 12.

    El incremento del cargo por disposición de aguas servidas, para las nuevas plantas de tratamiento que entren en operación, deberá ser autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios una vez que entre en operación el respectivo sistema de tratamiento.

    1.2.2. Polinomios de Indexación

    IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al

    Consumidor, calculado como IPC/IPCo, en

    que IPC es el Índice de Precios al

    Consumidor, publicado por el INE e IPCo

    el correspondiente a diciembre de 2004,

    IPCo = 116,84.

    IIPMI: Índice del Índice de Precios al por Mayor

    de Productos Importados del Sector

    Industrial calculado como IPMI/IPMIo, en

    que IPMI es el Índice de Precios al por

    Mayor de Productos Importados del Sector

    Industrial, publicado por el INE e IPMIo

    el correspondiente a diciembre de 2004,

    IPMIo = 188,12.

    IIPMN: Índice del Índice de Precios al por Mayor

    de Productos Nacionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR