Decreto 188 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANTOFAGASTA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241443850

Decreto 188 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANTOFAGASTA S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANTOFAGASTA S.A.

Núm. 188.- Santiago, 7 de junio de 2006.- Vistos:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - El Decreto N°263 del 19 de junio de 2001, publicado el 29 de junio de 2001, y el Decreto Rectificatorio Nº155/2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  4. - El Decreto MOP. N° 97 de 10 de febrero de 2004 que formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. (ESSAN) a la Empresa "Aguas de Antofagasta S.A.", por el lapso de 30 años.

  5. - El DS. MOP. N° 1.304 de 2001, que transfirió el dominio de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la empresa de servicios sanitarios Playa Brava S.A. a ESSAN S.A.

  6. - El DS. MINECON N°620/98 que aprueba fórmulas tarifarias para la empresa de servicios sanitarios Playa Brava S.A.

  7. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

  8. - El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

  9. - Discrepancias de la empresa Aguas Antofagasta S.A. de marzo 2006; Acta de acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa Aguas Antofagasta S.A., con fecha 20 de marzo de 2006, aprobada mediante Resolución SISS N° 1.705 de fecha 17 de mayo de 2006.

  10. - El Estudio Tarifario realizado por la

    Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

    Considerando:

  11. - Que , en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  12. - Que, mediante el Decreto MOP N° 97/04, Aguas Antofagasta S.A. adquirió el derecho de explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas, excluida la disposición de las aguas servidas de las ciudades de Antofagasta y Calama;

  13. - Que, dicha transferencia incluye la explotación de las concesiones de servicios públicos sanitarios del sector Playa Brava de la ciudad de Antofagasta, cuyo dominio adquirió ESSAN S.A.

    mediante DS. MOP. N° 1.304/01;

  14. - Que, de conformidad con el numeral 6 del DS. MOP.

    N° 1.304/01, el nivel de tarifas vigente de las concesiones de servicios públicos sanitarios del sector de Playa Brava corresponde al fijado en DS. MINECON N° 620/98, que se mantiene vigente hasta la presente fijación de tarifas;

  15. - Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios cuyo derecho de explotación corresponde a AGUAS ANTOFAGASTA S.A., correspondiente al quinquenio 2006-2011, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley;

  16. - Que en el proceso de fijación de tarifas de AGUAS ANTOFAGASTA S.A. esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 20 de marzo de 2006;

  17. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante Resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 1.705 de fecha 17 de Mayo de 2006;

  18. - Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. MOP. N°70 de 1988 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas cuyo derecho de explotación corresponde a la empresa Aguas Antofagasta S.A. en los términos dispuestos en el Decreto MOP. N° 97/04:

  19. DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICION DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2 CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y

    MECANISMO DE INDEXACION

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2004, son los indicados a continuación.

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios

    1.2.1.1 Grupo 1: Comprende las localidades de

    Antofagasta, Tocopilla, Mejillones y

    Soquimich.

    De conformidad con el Decreto MOP 97/04, Aguas Antofagasta sirve las localidades de Tocopilla y Mejillones en sus cuatro etapas del servicio sanitario que son producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas. Por su parte, dicha empresa sirve a Antofagasta en las etapas de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas. Finalmente, la misma empresa sirve exclusivamente la etapa de producción de agua potable respecto de Soquimich.

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 645,73

    CV1 Cargo variable por

    producción de agua

    potable en período no punta. 657,35

    CV2 Cargo variable por

    producción de agua

    potable en período punta. 657,35

    CV3 Cargo variable de

    sobreconsumo por

    producción de agua

    potable en período punta. 1869,86

    CV4 Cargo variable por

    distribución de agua

    potable en período no

    punta. 108,53

    CV5 Cargo variable por

    distribución de agua

    potable en período punta. 108,53

    CV6 Cargo variable de

    sobreconsumo por

    distribución de agua

    potable en período punta. 294,35

    CV7 Cargo variable por

    recolección de aguas servidas. 150,15

    CV8 Cargo variable por

    disposición de aguas

    servidas con tratamiento 68,92

    1.2.1.2 Grupo 2: Comprende las localidades de Calama

    y Taltal.

    De conformidad con el Decreto MOP N° 97/04, Aguas Antofagasta sirve a Taltal en sus cuatro etapas del servicio sanitario que son producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas. Por su parte, dicha empresa sirve a Calama en las etapas de producción y distribución de agua potable y...

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