Decreto 12 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456832638

Decreto 12 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 8 de Febrero de 2010

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A.

Núm. 12.- Santiago, 12 de enero de 2010.- Vistos:

  1. - El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100 del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 32, del 13 de enero de 2005, publicado el 4 de febrero de 2005, que aprueba las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A.;

  6. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

  7. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  8. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  9. - Que el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A., correspondientes al quinquenio 2010-2015, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  10. - Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A., esta prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios;

  11. - Que, en caso que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;

  12. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A., en los siguientes términos:

  13. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. Definición de las fórmulas tarifarias

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF x IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 x IN2 + CV2 x IN3

    1.1.3. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV3 x IN4 + CV4 x IN5

    1.2. Definición y valores de los cargos tarifarios

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2008, son los indicados a continuación:

    Sector 1 corresponde a los sectores Villa Los Educadores, El Parronal, La Alianza, El Maitén, Los Jazmines, Chacra Marín y El Parronal 2.

    Sector 2 (solo AP) corresponde a Parcelación de la Hijuela Cuarta Norte del Fundo Las Casas de Santa Julia y sector Las Lomas.

    1.3. Polinomios de indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13 e IN14 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai x IIPC + bi x IIPMII + ci x IIPMNI

    Donde

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2008, IPCO = 100,000 (Base, diciembre 2008=100).

    IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMIIIPMIIo, en que IPMII es el Índice de Precios al...

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