Decreto 202 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS DE LA COMISION CHILENA DEL COBRE EN DIAS SABADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXIMESELES DEL USO DEL DISCO DISTINTIVO ESTATAL - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243225390

Decreto 202 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS DE LA COMISION CHILENA DEL COBRE EN DIAS SABADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXIMESELES DEL USO DEL DISCO DISTINTIVO ESTATAL

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS DE LA COMISION CHILENA DEL COBRE EN DIAS SABADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXIMESELES DEL USO DEL DISCO DISTINTIVO ESTATAL

Núm. 202 exento.- Santiago, 8 de octubre de 2001.- Visto: Los antecedentes acompañados, resolución Nº603, de la Comisión Chilena del Cobre, decreto Nº198 del Ministerio de Minería, lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº302 de 1960, del Ministerio de Hacienda, las resoluciones exentas de Minería, Nºs 187, 239 y 240 del 2001; el decreto ley Nº799, del Ministerio del Interior de 1974 y sus modificaciones posteriores; la circular Nº225 de 1994, de S.E. el Presidente de la República; la circular 35.593 de 1995 y la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; los artículos 32 Nº8 y 35, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el decreto supremo Nº654, del Ministerio del Interior, de 1994, y sus modificaciones posteriores y,

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº302 de 1960 del Ministerio de Hacienda, corresponde especialmente al Ministerio de Minería la planificación y ejecución de la política de fomento minero como asimismo la protección y conservación de las riquezas mineras nacionales en las diferentes regiones del país.

  2. - Que, el Ministerio lleva a cabo estas funciones, fundamentalmente, por intermedio de la Subsecretaría de la cartera y el equipo profesional de la misma, así como de los servicios relacionados con la administración central por intermedio de este Ministerio.

  3. - Que, en mérito de lo anterior, es de imprescindible necesidad que la Comisión Chilena del Cobre disponga de vehículos que gocen de autorización para circular sin restricción de día ni horario, permitiendo con ello la consecución de sus actividades funcionarias en forma más expedita y con las reservas que necesariamente procedan, dada las implicancias que de ellas podrían derivarse.

  4. - Que, por resolución Nº603 de la Comisión Chilena del Cobre, de fecha 29 de agosto de 2001, fueron dados de baja dos vehículos que eran de uso de dicha institución y autorizados para estos efectos por decreto Nº198 del 3 de septiembre del año 1993 de este Ministerio, y que es necesario reemplazar mediante el presente acto administrativo,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Autorízanse para circular los días sábado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR