Tapia Vargas Verónica - Comercializadora Marmolejo Sergio Lazo Cancino E.I.R.L. - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856646903

Tapia Vargas Verónica - Comercializadora Marmolejo Sergio Lazo Cancino E.I.R.L.

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1878728
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.855
CVE 1878728 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1878728
NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa RIT O-275-2020 RUC 20-
4-0273938-0, se ordenó notificar por aviso a las demandadas Comercializadora Marmolejo
Sergio Lazo Cancino E.I.R.L., Rut 76.868.161-9, y demandado como persona natural a don
Sergio Lazo Cancino, Rut 18.934.947-5, de la demanda interpuesta por Verónica Tapia Vargas,
empleada, Rut: 8.645.881-0, domiciliada para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502,
comuna de Puerto Montt, en la cual solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de
aplicación general, por despido carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de
prestaciones en contra de Comercializadora Marmolejo Sergio Lazo Cancino E.I.R.L., Rut
76.868.161-9, y demandado como persona natural a don Sergio Lazo Cancino, Rut 18.934.947-5,
con domicilio desconocido y ambos con el ultimo domiciliado en calle Urmeneta 300, Local 14,
Edificio Caracol Puerto Montt, solicitando desde ya que sea acogida a tramitación, y en
definitiva se acoja la demanda y en definitiva se declare: I. Que nuestra representada presto
servicios como vendedora para las demandadas Sergio Lazo Cancino, Comercializadora
Marmolejo Sergio Lazo Cancino E.I.R.L., y Norberto Rangel Delgado, a contar del 1 noviembre
2012 hasta el 19 de marzo de 2020. 2. Que la actora fue despedida en forma verbal sin expresión
de causa legal. 3. Que la remuneración ascendía a la suma de $500.625. 4. Que al momento del
término del contrato las cotizaciones previsionales no se encontraban pagadas en las instituciones
previsionales correspondientes. (AFP Provida, Fonasa y AFC Chile.) 5. Que el despido es nulo.
6. Que se adeuda feriado legal y proporcional. 7. Que se adeuda remuneración de febrero y
marzo de 2020 8. Que en razón de lo anterior, las demandadas deberán pagar en forma solidaria:
a. Indemnización sustitutiva aviso previo, la suma de $500.625.- b. Indemnización por 7 año de
servicio, la suma de $3.504.375.- c. Recargo legal artículo 168, la suma de $1.752.187.- d.
Feriado legal adeudado, 42 días la suma de $588.700.- e. Feriado proporcional adeudado la suma
de $70.083.- f. Remuneraciones correspondientes al mes de febrero 2020, la suma de $500.625.-
g. Remuneraciones correspondientes a los 19 días trabajados marzo 2020, la suma de $317.063.-
h. Remuneraciones y demás prestaciones que procedan hasta el integro pago de las cotizaciones
previsionales adeudadas, devengadas durante la relación laboral a razón de $500.625 mensuales.
9. Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece
el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 10. Que las demandadas deben pagar las costas
procesales y personales del presente juicio, las que solicito se regulen en la suma que VS. estime
de justicia. RESOLUCIÓN. Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veinte. A lo principal:
Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las
partes a audiencia preparatoria para el día 9 de septiembre de 2020, a las 08:30 horas, en las
dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ubicado en calle Egaña N° 1141 -
A, 3° piso, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra
todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia
preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y
requerir las diligencias de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el Tribunal examine su
admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la
referida audiencia preparatoria. La parte demandada deberá contestar la demanda con patrocinio
de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la
audiencia preparatoria. Al primer otrosí: A los documentos signados con los N° 1 y 3, por
acompañados en formato digital. Al documento N° 2 no ha lugar a tenerlo por acompañado;
ofrézcase en la oportunidad procesal respectiva. Al segundo otrosí: Teniendo presente lo
dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, y a fin de garantizar el resultado de la acción
deducida en autos, se hace lugar a ella, ordenándose la medida cautelar de retención de los
dineros depositados que mantiene como agente retenedor Transbank S.A., con domicilio en calle
Huérfanos 770, piso 10, Santiago, respecto de las demandadas Comercializadora Marmolejo
Sergio Lazo Cancino E.I.R.L. Rut 76.868.161-9, y Norberto Rangel Delgado Rut 24.307.928-4,

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