Tapia - Sociedad Minera Edmundo Elissetche Ltda. y otras - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879612191

Tapia - Sociedad Minera Edmundo Elissetche Ltda. y otras

Número de registroCVE-2063640
Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2063640 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2063640
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras, Laboral y Cobranza Laboral y Previsional de Petorca, se ha
presentado demanda originando causa RIT O-1-2021, caratulada “TAPIA/SOCIEDAD MINERA
EDMUNDO ELISSETCHE LTDA.” que en forma resumida se indica: CRISTIAN ABARCA
ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sótero del Río
508, oficina 616, Santiago, actuando, como se acreditará, en representación convencional de don
MIGUEL TAPIA VALDEZ, cédula de identidad 7.859.611-2, domiciliado en Calle Silva
Nº1941, Petorca, a SS., respetuosamente, digo: Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1,
3, 4, 5, 41, 183, 184, 420, 422, 423, 425, 446 y demás normas pertinentes del Código del
Trabajo; Ley N°16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; decreto
Nº594 que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares
de trabajo, decreto supremo Nº40 que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos
profesionales, decreto Nº78 que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas,
artículo 19 N°1 y 9 de la Constitución Política de la República de Chile, Título III del libro III
del Código Sanitario, y demás normativa general aplicable, vengo en deducir en tiempo y forma
demanda de indemnización de perjuicios y daño moral por enfermedad profesional Silicosis
Pulmonar e Hipoacusia Sensorioneural, en procedimiento ordinario laboral, en contra de las
siguientes empresas, como empleadoras directas de mi representado: INCOSS INGENIEROS
CONSTRUCTORES LIMITADA., giro de su denominación, RUT N°77.334.580-5,
representada legalmente por Fernando Salas Riquelme, cédula de identidad 7.241.645-7,
domiciliados en Calle Siete Nº320, Quilpué; en contra de CEDRIC MOLLER RIVAS, con giro
en obras de construcción, RUT N°8.019.687-3, domiciliado en Avenida Vitacura Nº3568,
departamento Nº503, Vitacura, Región Metropolitana; en contra de RICARDO GUZMAN
REYES, con giro en obras de construcción, RUT N°6.847.803-0, domiciliado en O’Higgins
Nº187, Constitución, Región del Maule; en contra de JUAN GUERRERO REYES, con giro en
obras de construcción y minería, RUT N°8.018.108-6, domiciliado en Matriz sin número,
Petorca; en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y AGRICOLA LA PETORQUINA LTDA.,
giro de su denominación, RUT N°79.754.340-3, representada legalmente por Baldomero
Henríquez Larraín, cédula de identidad 6.761.708-8, domiciliados en Manuel Montt sin número,
Petorca; en contra de SOCIEDAD COMERCIAL AGRICOLA, TRANSPORTES Y
SERVICIOS LA PETORQUINA LTDA., giro de su denominación, RUT N°78.252.160-8,
representada legalmente por Baldomero Henríquez Larraín, cédula de identidad 6.761.708-8,
domiciliados en Manuel Montt sin número, Petorca; en contra de AGRICOLA POLPAICO S.A.,
giro de su denominación, RUT N°79.645.260-9, representada legalmente por Rodrigo Barros
Tocornal cédula de identidad 6.377.863-k, domiciliados en El Golf Nº99, piso 3, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana; en contra de SOCIEDAD LEGAL MINERA LUCINDA UNO
DE CANTARITO LTDA., giro de su denominación, RUT N°77.740.250-1, representada
legalmente por Baldomero Henríquez Larraín, cédula de identidad 6.761.708-8, domiciliados en
Fundo Cantarito sin número, Petorca; en contra de VICENTE MUÑOZ TAPIA, empresario
agrícola, RUT N°6.335.628-k, domiciliado en Avenida Humeres Nº7, ciudad de Los Andes,
Región de Valparaíso; en contra de JUAN VALENZUELA Y CIA. LTDA., reparadora de
vehículos, RUT N°50.296.400-3, representada legalmente por Juan Valenzuela, ignoro segundo
apellido y cédula de identidad, domiciliados en Almirante Wilson Nº26, Quilpué; en contra de
CONSTRUCTORA PUMPIN & IRARRAZAVAL S.A., giro de su denominación, RUT
N°78.189.370-6, representada legalmente por don Juan Pumpin Devoto, cédula de identidad
8.950.896-7, domiciliados en Av. Ricardo Lyon 1263, Providencia, Santiago, Región
Metropolitana y en contra de SOCIEDAD MINERA EDMUNDO ELISSETCHE LTDA., giro de
su denominación, RUT N°87.956.600-2, representada legalmente por Juan Elissetche Hurtado,
cédula de identidad 4.264.814-0, domiciliados en Lauca Nº1261, comuna de Vitacura, Región
Metropolitana. Solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda en procedimiento de

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