Tapia Padilla Cristian - Gentour Chile SpA - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852428951

Tapia Padilla Cristian - Gentour Chile SpA

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1810644
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.757
CVE 1810644 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.757 | Martes 15 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1810644
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-835-2019, RUC
19-4-0187314-K, se ordenó notificar por aviso a la demandada GENTOUR CHILE SPA, RUT.
76.447.254-3, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la
demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento ordinario laboral deducida con
fecha 10 de mayo de 2019, por don CRISTIÁN TAPIA PADILLA, RUT. 13.192.724-K, el que
demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y
previsionales, a razón de lo siguiente: Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo,
conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 172 del mismo
cuerpo legal, por la suma de $1.958.000.- Que se condene a la demandada al pago de
cotizaciones previsionales por el total de la remuneración efectivamente percibida.- Que se
condene a la demandada al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones, por
aplicación de la sanción de nulidad del despido.- La suma de $7.244.600.- por concepto de horas
extras.- Con fecha 24 de mayo de 2019, la parte demandante presenta escrito de rectificación de
demanda. Con fecha 27 de mayo de 2019, el tribunal resuelve: Proveyendo escrito cumple lo
ordenado de fecha 24 de mayo de 2019: A lo principal: Téngase por rectificada la demanda en
los términos que indica, y por acompañado nuevo texto íntegro corregido de la demanda,
cumpliendo lo ordenado por resolución de fecha 16 de mayo del actual. Estese a lo que se
resolverá a continuación. Al otrosí: Téngase por adjunta copia digital documento que indica,
ofrézcase e incorpórese en la oportunidad procesal que indica. Proveyendo derechamente la
demanda de fecha 10 de mayo de 2019: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en
procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para
el día 17 de julio de 2019, a las 09:00 horas. En esta audiencia las partes deberán concurrir con
patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de
prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las
diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de
presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia
preparatoria. Con fecha 10 de junio de 2019, el tribunal exhortado, 1° Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 11 de junio de 2019,
el tribunal resuelve: Atendido el mérito de lo informado por el Tribunal exhortado, déjese sin
efecto la audiencia preparatoria programada en los antecedentes. Con fecha 11 de junio de 2020,
la parte demandante señala como posible domicilio del demandado el de Pintor Cicarelli N°1999,
comuna de Independencia, Región Metropolitana. Con fecha 12 de junio de 2019, el tribunal
resuelve: Téngase presente el nuevo domicilio de la demandada. Regístrese en el sistema
computacional. Inténtese la notificación de la demandada personalmente o de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, su proveído y presente
resolución, por Exhorto remitido al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa
distribución en Pintor Cicarelli N°1999, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Con
fecha 22 de junio de 2019, el tribunal exhortado, 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,
informa notificación fallida del demandado. Con fecha 24 de junio de 2019, el tribunal resuelve:
A sus antecedentes, exhorto devuelto con resultado negativo. Con fecha 25 de junio de 2019, la
parte demandante señala como posible domicilio del demandado el de calle Merced N°838
departamento A-117, comuna y ciudad de Santiago. Con fecha 26 de junio de 2019, el tribunal
resuelve: Inténtese la notificación de la demandada personalmente o de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, su proveído y presente
resolución, por Exhorto remitido al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa
distribución en calle Merced N°838, departamento A-117, comuna y ciudad de Santiago. Con
fecha 10 de julio de 2019, el tribunal exhortado, 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,
informa notificación fallida del demandado. Con fecha 12 de julio de 2019, el tribunal resuelve:
A sus antecedentes exhorto diligenciado, sin resultado. Con fecha 15 de julio de 2019, la parte

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