Tapia Meyer Camilo Eluney - Imperatwax Chile-1 y Cía. Ltda. - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940180223

Tapia Meyer Camilo Eluney - Imperatwax Chile-1 y Cía. Ltda.

Número de registroCVE-2350268
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2350268 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2350268
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-429-2022, RUC
22-4-0413399-7, se ordenó notificar por aviso a la demandada IMPERATWAX CHILE-1 Y
CÍA. LTDA., la demanda, su proveído y resolución de fecha 19 de julio de 2023, presentada
conforme al procedimiento Monitorio, deducida con fecha 5 de julio de 2022, rectificada con
fecha 13 de julio de 2022, por don CAMILO ELUNEY TAPIA MEYER, RUT 20.502.552-9,
demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en
contra de IMPERATWAX CHILE-1 Y CÍA. LTDA., RUT: 76.972.987-9, representada
legalmente por don DAVID TEMISTOCLE BUSTAMANTE CORREA, RUT: 13.898.040-5, a
razón de: tener por interpuesta demanda en PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO
INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E
INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de mi ex empleador IMPERATWAX CHILE-1
Y CÍA. LTDA., RUT 76.972.987-9, del giro venta al por mayor de artículos de perfumería de
tocador y cosméticos, entre otros, representada legalmente por don DAVID TEMISTOCLE
BUSTAMANTE CORREA, RUT 13.898.040-5, ignoro profesión u oficio, o por quien haga
sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en MARINA N°
998, VIÑA DEL MAR y conociendo de ésta, acogerla inmediatamente dando lugar a ella en
todas sus partes en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente
fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500
del Código del Trabajo, DECLARANDO TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL EN LA
FECHA SEÑALADA POR HABER INCURRIDO EL EMPLEADOR EN LA CAUSAL DEL
ARTÍCULO 160 NÚMERO 7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, esto es, “Incumplimiento grave
de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
171 DEL MISMO CÓDIGO, Y ADEMÁS SE DECLARE NULO EL AUTODESPIDO por el no
pago de cotizaciones conforme al detalle entregado en esta demanda; todo según lo expresado en
el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá en la oportunidad
procesal correspondiente, y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones
e indemnizaciones, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus
correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de
$708.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $708.000.-
por concepto de indemnización por 1 año de servicio. 3. La suma de $354.000.- por concepto de
recargo legal del 50% según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del
Trabajo. 4. La suma de $212.400.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 9 días
y la suma de $495.600.- por concepto de un período de feriado legal. 5. Condenar a la
demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: - AFP MODELO: por
concepto de diferencia durante toda la relación laboral, esto es desde el 21 de diciembre de 2020
al 01 de junio de 2022, en base de una remuneración de $708.000.- - FONASA: por concepto de
diferencia durante toda la relación laboral, esto es desde el 21 de diciembre de 2020 al 1 de junio
de 2022, en base de una remuneración de $708.000.- - AFC CHILE S.A: por concepto de
diferencia durante toda la relación laboral, esto es desde el 21 de diciembre de 2020 al 1 de junio
de 2022, en base de una remuneración de $708.000. Además, se me adeudan cotizaciones de
seguridad social por los siguientes períodos en las siguientes instituciones: - AFP MODELO: los
meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022 en base de una remuneración de $708.000. -
FONASA: los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022 en base de una remuneración de
$708.000. - AFC CHILE S.A.: todos los meses del año 2021 y los meses de enero, febrero,
marzo y abril de 2022 en base de una remuneración de $708.000.- Todo en razón de $708.000.-
brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la
remuneración indicada o la suma o periodos que SS., determine en la sentencia. 6. Las
remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de
$708.000.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo

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